PUNTA ANA INES C/ BEICA MATIAS EZEQUIEL S/ ACCION REIVINDICATORIA
La actora promovió acción reivindicatoria sobre un lote en Claromecó reclamando la restitución de la posesión. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al desalojo en 30 días, admitiendo además la reconvención por mejoras por u$s 42.000 y ordenando pago simultáneo al recibir la cosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana Inés Punta, quien se presenta como única y universal heredera de Sara Esther Rivolta de Punta (declaratoria de herederos del 16/2/2007).
Demandado: Matías Ezequiel Beica, quien ocupaba y construyó en el lote.
Objeto: Reivindicación de la posesión de un inmueble sito en Claromecó, Partido de Tres Arroyos, designado por plano 108-99-49, Lote 6 Manzana 5-M, superficie 400 m2, matrícula nº 11.349 del partido de Tres Arroyos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de reivindicación; Beica deberá desalojar el predio dentro de 30 días de consentida la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Se receptó la reconvención por mejoras y se condenó a la actora al pago de u$s 42.000 dentro de 30 días; se fijaron costas a cargo del demandado por la reivindicación y a la actora respecto de las mejoras reconocidas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El art. 7° del Código Civil y Comercial establece en cuanto a la eficacia temporal de las leyes que 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo...', repitendo la redacción del antiguo art. 3° del Código Civil. En autos, los hechos que originan el reclamo de acuerdo a la adquisición del dominio de parte de la actora como la invocación del inicio de la posesión del demandado son anteriores a la fecha indicada por lo que se aplicará el Código Civil Velezano."
"Dicho ello, debe señalarse que no obsta a la pretensión de Ana María Punta, el hecho de no haber tenido la efectiva posesión del inmueble, pues los arts. 2758 y cc. del Código Civil no se oponen a la aplicación del art. 2790 de ese mismo cuerpo legal.
- Así, en el caso, la reivindicante puede invocar títulos de dominio anteriores a la posesión del reivindicado, aún cuando no probare la preexistencia de la propia posesión, pues debe presumirse que los antecesores de la reivindicante -que transfirieron la cosa cum omni sua causa, es decir subrogándolo a aquél en todos los derechos de garantía-, tuvieron la posesión de la cosa desde la fecha de su título, lo que basta para que, como sucesor, pueda ampararse en los derechos que hubiesen tenido aquellos para reivindicar. Tal presunción que es iuris tantum, no ha sido en autos desvirtuada por prueba en contrario."
"Procedente la acción de reivindicación en los términos del art. 2578 y cc. del Código Civil, debe el accionado, o el mero tenedor, o cualquier otro ocupante sin derecho alegado, restituir el predio objeto del litigio a la parte actora libre de toda ocupación dentro del plazo de treinta días (30) de adquirir firmeza el presente pronunciamiento."
"En autos, el reconviniente con abundante documentación y testimonios acreditó haber realizado la construcción que grafican las fotografías que acompaña y que fuera valuada por el perito tasador Soriano en su informe presentado el 8/03/2023.-. El experto describe un terreno de unos 400 m2 donde Beica construyó un inmueble de 70 m2 cubiertos... estimando el valor del terreno en u$s 18.000.
- y la construcción en u$s 42.000.
- En el presente caso la reivindicante no pidió la demolición de lo construido por lo que se hará dueña de la obra previo pago de la misma a quien la hizo (2588 y 2589 CC)."
"Tomo entonces el valor fijado por el tasador para justipreciar el valor de la construcción como mejoras no suntuosas agregadas al terreno... Derecho de retención: Planteado por el demandado... se fija un plazo común de 30 días para el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, arbitrándose los medios necesarios para el cumplimiento de ambas de modo simultáneo (pago al recibir la cosa con las mejoras)..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el expediente; fallo unipersonal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: