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LEZCANO RAQUEL ARGENTINA Y OTROS C/ AGUILAR ROBERTO JORGE S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La familia Miranda/Lezcano reclamó daños y perjuicios por la muerte de Andrés Miranda tras ser atropellado por un vehículo en un evento deportivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Roberto Jorge Aguilar a abonar $122.379.500 más intereses y costas, con fundamento en la sentencia penal condenatoria y en la prueba pericial.

Responsabilidad civil Dano muerte / valor vida Dano psicologico / psiquico Dano moral Intereses desde el hecho (28/10/2012) Sentencia penal condenatoria (expte. 2627 Toc n?5) Indemnizacion cuantificada ($122.379.500) Costas a la demandada Digesto civil / cpcc (art.165) Tribunal de primera instancia (quilmes) observacion procesal: la parte demandada fue declarada rebelde por incomparecencia y la sentencia civil se funda Entre otros elementos En la condena penal dictada el 4/10/2016.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raquel Argentina Lezcano y sus hijos Matías Andrés Miranda, Andrea Gisela Miranda, Nicolás Alcides Miranda, Yanel Soledad Miranda, Ezequiel Fernando Miranda y Gianfranco Tomás Miranda. Demandado: Roberto Jorge Aguilar. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Andrés Miranda ocurrido el 28/10/2012, reclamando en forma principal valor vida, daño psicológico/psíquico y daño moral por la suma inicial de $196.730 (liquidación probatoria determinó montos mucho mayores). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Roberto Jorge Aguilar a pagar a los accionantes la suma total de $122.379.500, con intereses desde la fecha del hecho (28/10/2012) al 6% anual hasta la fecha de la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia en depósitos a 30 días hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Desde tal horizonte, teniendo en cuenta que las actuaciones ventiladas en sede represiva -Expte. nº 2627, Tribunal en lo Criminal nº5 del Departamento Judicial de Quilmes
- han sido ofrecidas por la parte accionante, emergiendo de las mismas que a fs. 509/540 con fecha 4/10/2016 se dictó sentencia condenatoria respecto del aquí codemandado Roberto Jorge Aguilar; y siguiendo el criterio 'ut-supra' delineado, no cabe más que hacer responsable por los daños sufridos por los accionantes a Roberto Jorge Aguilar en su carácter de conductor del vehículo Fiat Palio dominio BWT-764 (arts. 1102, 1103, 1113 y cctes. del Digesto Civil; 384, 385 y ccdtes. del Ordenamiento formal)." "Sentado lo anterior, ocurriendo nuevamente a la facultad que me concede el artículo 165 del Digesto Procesal, estimo justo y equitativo conceder la suma de pesos veintisiete millones ochocientos sesenta mil ($27.860.000) a favor de la accionante Raquel Argentina Lezcano y la suma de pesos seis millones novecientos sesenta y cinco mil ($6.965.000) a favor de Matías Andrés Miranda, Andrea Gisela Miranda, Nicolás Alcides Miranda, Yanel Soledad Miranda, Ezequiel Fernando Miranda y Gianfranco Tomás Miranda, para cada uno de ellos." "Merced esto, es que considero -conforme lo adelantara
- pertinente acceder a la indemnización del daño señalado justipreciando el costo del tratamiento aconsejado (arts. 1068 del Cód. Civ.; 375, 474 del ordenamiento formal). Vertido ello, estimo justo y equitativo establecer la suma de pesos diecisiete millones novecientos cuatro mil quinientos ($17.904.500), a favor de Raquel Argentina Lezcano (art. 165 del C.P.C.C.)." "Por lo hasta aquí plasmado, considerando la edad de los demandantes a la época del siniestro ... estimo prudente establecer la suma de pesos trece millones novecientos treinta mil ($13.930.000) para la accionante Raquel Argentina Lezcano y la suma de pesos tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos ($3.482.500.-), a favor de Matías Andrés Miranda, Andrea Gisela Miranda, Nicolás Alcides Miranda, Yanel Soledad Miranda, Ezequiel Fernando Miranda y Gianfranco Tomás Miranda, para cada uno de ellos." "Sobre las indemnizaciones acordadas a la parte accionante deben liquidarse intereses desde la fecha del evento dañoso (28/10/2012) ... para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la alícuota del 6% anual ... De allí en más, resultará aplicable la tasa pasiva más alta que establece el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..." En el fallo: "Haciendo lugar a la demanda ... condenando, en consecuencia, al nombrado en último término a abonar a los accionantes, ... la suma de pesos ciento veintidós millones trescientos setenta y nueve mil quinientos ($122.379.500.-) ... ello con más los intereses a liquidarse conforme a las pautas establecidas en el considerando IV);"

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