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CHAMBERLAIN AYELEN YAMILA C/ DARGEL MARIA FLORENCIA S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo y presentó convenio de pago extrajudicial para homologación y regulación de honorarios. El Tribunal homologó el convenio (art. 308 C.P.C.C.) y reguló honorarios en siete (7) jus arancelarios para cada letrado, sobre la base de $125.000,00 y valor del jus $49.750, adicionando previsionales e IVA cuando correspondiera.

Cobro ejecutivo Homologacion de convenio Regulacion de honorarios Ley 14.967 Jus arancelarios Honorarios pactados Aportes previsionales Iva Notificacion electronica Base $125.000 / valor del jus $49.750

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHAMBERLAIN AYELEN YAMILA. Demandado: DARGEL MARIA FLORENCIA. Objeto: Cobro ejecutivo; se presentó convenio sobre pago extrajudicial a homologar y se solicitó regulación de honorarios profesionales. Decisión: Se homologó el convenio sobre pago extrajudicial (art. 308 C.P.C.C.) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en la suma señalada en jus arancelarios, con indicación de aportes previsionales e IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal): "I. De conformidad con lo pedido, HOMOLOGASE el convenio sobre pago extrajudicial (art. 308 del C.P.C.C.). II. Hallándose desinteresado el acreedor ejecutante, atento lo dispuesto en los arts. 10, 15, 16, 21, 22, 34, 41, 51 y 54 de la Ley 14.967, POR LA TOTALIDAD DE LAS TAREAS PROFESIONALES REALIZADAS EN AUTOS, regúlanse los honorarios del Dr. Nestor Damian MUSA (Tº IX
- Fº 62 del C.A.A.) en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS y los de la Dra. Natalia Lorena ARIAS (Tº IX
- Fº 78 del C.A.A) en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS. Se adicionará l0% de aportes previsionales (art. 12 inc. a, Ley 6716) y 21 % de I.V.A. en caso de corresponder. La precedente regulación se efectuó en base a los siguientes parámetros: Base: $ 125.000,00 Observación: Honorarios pactados. Valor del Jus: $ 49.750. REGISTRESE." También se reproduce el artículo invocado sobre notificaciones y plazos de pago: "ARTÍCULO 54 (Ley 14.967): Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. ... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Notificaciones practicadas: Se notificó a la parte actora y al Dr. Nestor Damian MUSA al domicilio electrónico 20333865794@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR; y a la parte demandada y a la Dra. Natalia Lorena ARIAS al domicilio electrónico 27243778617@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.

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