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PETTOVELLO DOLLY ELENA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de acumulación de sucesiones por economía procesal y conexidad. El Tribunal hizo lugar a la acumulación de las actuaciones con el expediente TURCHI DANTE RUBEN S/ SUCESION AB INSTESTATO (Expte N° 3851) del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Tandil, por existir identidad de masa hereditaria y razones de economía procesal.

Acumulacion Sucesion ab-intestato Economia procesal Identidad de masa hereditaria Conexidad Particion Juzgado civil y comercial n? 3 tandil Conyuge Competencia Registro de expedientes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sucesión ab-intestato de PETTOVELLO DOLLY ELENA (causante). Demandado: Don Dante Rubén TURCHI (constituido como cónyuge de la causante y actor de proceso sucesorio en Tandil). Objeto: Se solicita la acumulación de las presentes actuaciones a la sucesión que tramita en el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Tandil, por razones de economía procesal y identidad de masa hereditaria. Decisión: El Tribunal resolvió hacer lugar a la acumulación y ordenar la radicación de las actuaciones ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Tandil (Expte N° 3851).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "Que surge del punto 2.
- de la demanda, que don Dante Rubén TURCHI, resultara ser cónyuge de la causante de estos autos y que por ante el Juzgado Civil y Comercial n° 3 de la ciudad de Tandil tramita su proceso sucesorio." "Que la acumulación de sucesiones de diferentes personas no se funda en la cosa juzgada, ni en tratar de evitar resoluciones contradictorias, sino en motivos de economía procesal. Lógicamente, las sucesiones de diferentes causantes van a dar lugar a resoluciones desiguales, a distintas declaratorias de herederos y a disímiles formas de partición sin que se vulneren los principios de la cosa juzgada. Sin embargo, razones de economía hacen necesario acumular diferentes procesos, cuando sean iguales los bienes que conforman las comunidades hereditarias, para que sea un solo juez el que entienda en su división y liquidación." "Que los fundamentos de economía y practicidad como motivos de la acumulación han sido puestos de relieve por la jurisprudencia al decir 'cuando se aprecia la existencia de identidad de masa hereditaria entre los dos procesos universales, por razones de conexidad y economía procesal es aconsejable que un mismo órgano jurisdiccional entienda en la división y liquidación de un único patrimonio (arts. 3281, Cód. Civil; 188 y 731, C.P.C.C.), entendiendo el juzgado que lleva el trámite más adelantado en razón de las medidas útiles adoptadas tendientes a los fines específicos' (SCBA LP Rc 126485 I 19/02/2024 Carátula: VILLA RAMONA JUANA Y OTRO/A S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO)." Resolución final: "ACUMULAR las presentes actuaciones a los autos 'TURCHI DANTE RUBEN S/ SUCESION AB INSTESTATO' (Expte N° 3851) del registro del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Tandil. REGISTRESE y previa toma de razón por parte de la Receptoría de Expedientes de Olavarría (RECEPTORIA-OL@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR), radíquense ante el Juzgado Civil y Comercial n° 3, sin más trámite."

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