MOLINA JACINTA Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de acumulación de sucesiones por razones de economía procesal. El Tribunal hizo lugar a la acumulación y ordenó radicar las actuaciones junto al expediente GUEVARA, Manuel Bernabe s/Sucesión ab-intestato (Expte. n°20174) en el Juzgado Civil y Comercial n°1 Sede Olavarría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Molina Jacinta y otros (consta en la carátula).
Demandado: Manuel Bernabe Guevara (expediente destino de la acumulación).
Objeto: Petición de acumulación de actuaciones sucesorias (sucesión ab-intestato) por razones de economía procesal y conexidad de masas hereditarias.
Decisión: Se hizo lugar a la acumulación de las presentes actuaciones al expediente "GUEVARA, Manuel Bernabe s/Sucesión ab-intestato" (Expte. n°20174) del registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°1 Sede Olavarría del Departamento Judicial Azul; se ordenó registrar y radicar las actuaciones ante dicho Juzgado previa toma de razón por la Receptoría de Expedientes de Olavarría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que surge del testimonio la página web del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en la opción 'Servicios'
- 'Registro de Juicios Universales'
- 'Consultas aquí'; de la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y del testimonio adjunto a la demanda, la existencia de proceso sucesorio respecto de Manuel Bernabe GUEVARA, cónyuge de la causante de autos, Jacinta MOLINA, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°1 Sede Olavarría del Departamento Judicial Azul."
"Que la acumulación de sucesiones de diferentes personas no se funda en la cosa juzgada, ni en tratar de evitar resoluciones contradictorias, sino en motivos de economía procesal. Lógicamente, las sucesiones de diferentes causantes van a dar lugar a resoluciones desiguales, a distintas declaratorias de herederos y a disímiles formas de partición sin que se vulneren los principios de la cosa juzgada. Sin embargo, razones de economía hacen necesario acumular diferentes procesos, cuando sean iguales los bienes que conforman las comunidades hereditarias, para que sea un solo juez el que entienda en su división y liquidación."
"Que los fundamentos de economía y practicidad como motivos de la acumulación han sido puestos de relieve por la jurisprudencia al decir 'cuando se aprecia la existencia de identidad de masa hereditaria entre los dos procesos universales, por razones de conexidad y economía procesal es aconsejable que un mismo órgano jurisdiccional entienda en la división y liquidación de un único patrimonio (arts. 3281, Cód. Civil; 188 y 731, C.P.C.C.), entendiendo el juzgado que lleva el trámite más adelantado en razón de las medidas útiles adoptadas tendientes a los fines específicos' (SCBA LP Rc 126485 I 19/02/2024 Carátula: VILLA RAMONA JUANA Y OTRO/A S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO)."
Resolución final: "ACUMULAR las presentes actuaciones a los autos 'GUEVARA, Manuel Bernabe s/Sucesión ab-intestato', (Expte. n°20174) del registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°1 Sede Olavarría del Departamento Judicial Azul. REGISTRESE y previa toma de razón por parte de la Receptoría de Expedientes de Olavarría (RECEPTORIA-OL@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR), radíquense ante el Juzgado de referencia, sin más trámite."
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