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SEIJAS ADRIAN RUBEN S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)

El concursado Adrian Rubén Seijas solicitó la conclusión del concurso preventivo por cumplimiento del acuerdo homologado y pago de las cuotas. El Tribunal declaró la conclusión del concurso por cumplimiento del acuerdo y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares una vez abonados los honorarios regulados, regulando además los honorarios del síndico por $86.834,00 más los recargos legales.

Concurso preventivo Conclusion por cumplimiento de acuerdo Art. 59 ley 24.522 Levantamiento de medidas cautelares Sindico Regulacion de honorarios ($86.834 00) Pago de cuotas (transferencias 09/11/2025 12/11/2025 09/12/2025) Banco de la provincia de buenos aires Banco hipotecario s.a. Banco comafi s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El síndico Cr. Pablo E. Puppio, con participación y conformidad de los acreedores intervinientes (Banco de la Provincia de Buenos Aires; Banco Hipotecario S.A.; BANCO COMAFI S.A.; Municipalidad de Olavarría). Demandado: Adrian Rubén Seijas, concursado (D.N.I. 17.209.153). Objeto: Pedido de conclusión del concurso preventivo por cumplimiento del acuerdo preventivo homologado, acreditación de pagos de cuotas y cancelación de acreencias; levantamiento de medidas cautelares. Decisión: Declaró la conclusión del concurso preventivo por cumplimiento del acuerdo (art. 59 Ley 24.522); dispuso el levantamiento de las medidas cautelares respecto del concursado una vez acreditado el pago de los honorarios regulados; reguló los honorarios del síndico en $86.834,00 más recargos previstos por las leyes aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con lenguaje original del Tribunal): "Que por presentación de fecha 19/3/2026 (12:18:47 hs.) el Síndico Cr. Pablo E. PUPPIO solicita se proceda a dictar la Conclusión del Proceso por Cumplimiento del Acuerdo Preventivo del deudor, teniendo en consideración que en fecha 09/11/2025 y 12/11/2025 se ordenaron en favor del Banco Hipotecario SA y Comafi SA respectivamente las transferencias de la Cuota N°7 y se resolvió el desinterés del Banco Provincia." "Que de las constancias de autos surge que, por escrito presentado el 13/3/2026 (21:51:58 hs.), el apoderado del concursado acompañó comprobantes de pago de la deuda del acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires. Por su parte, mediante presentación de fecha 16/3/2026 (09:36:14 hs.) el letrado apoderado del acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Luis M. IRAGUENPAGATE, comunicó que se ha cancelado la totalidad de la deuda reclamada por su mandante en estos actuados, extendiendo a tal efecto la carta de pago y recibo suficiente, prestando conformidad expresa para que se proceda a la conclusión del proceso." "Que asimismo, con las transferencias de fondos de fechas 12/11/2025, 09/12/2025 se acreditan los pagos de la última cuota de los créditos correspondientes a los acreedores BANCO COMAFI SA, y BANCO HIPOTECARIO S.A. Conforme presentación de fs. 186, y constancia de fs. 185 el acreedor Municipalidad de Olavarría se encuentra desinteresado de la acreencia verificada en autos, en la que se deja constancia que el concursado no adeuda suma alguna." "Que se tuvo por cumplido el art. 21 de la Ley 6716 por el Dr. Hugo Daniel CASTAÑARES -02/7/2026 (15:42:27 hs.)-; y con el art. 193 Ley 10620, art. 27 y art. 29 Ley 12724 por parte del Cr. Pablo E. PUPPIO
- 22/4/2026 (14:07:54 hs.)-, respecto de los honorarios regulados por auto de fecha 26 de Noviembre de 2018." "Así las cosas, y habiendo cumplido el concursado los sucesivos requerimientos efectuados en autos, se tiene por acreditado que las acreencias han sido satisfechas, conforme al acuerdo preventivo homologado por auto obrane a fs. 200." "En consecuencia, habiendo prestado conformidad la Sindicatura y estando reunidos los requisitos exigidos por el art. 59 de la ley 24522; deviene procedente declarar la conclusión del presente concurso preventivo." Resolución dispositiva transcripta: "1) DECLARAR la CONCLUSIÓN del presente concurso preventivo por cumplimiento del acuerdo (art. 59 de la Ley 24.522). 2) DISPONER el levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos respecto del concursado Adrian Rubén SEIJAS, D.N.I. 17.209.153, el que se hará efectivo una vez que se sean cancelados los honorarios infra regulados; librándose oportunamente los oficios a los registros y/o instituciones correspondientes para su toma de razón. 3) En virtud de lo dispuesto por el art. 289 de la Ley 24.522, regúlanse los honorarios del Síndico Cr. Pablo Esteban PUPPIO ... en la suma de pesos OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO ($ 86.834,00) ; con más el 5% previsto por la ley 10.620 y el 5% previsto por la ley 13.948. Base: $ 8.683.392,31 (acuerdo homologado:100% pasivo + 70% intereses)" Observaciones procesales relevantes: se ordenó notificar al Dr. Hugo G. Castañares y al Cr. Pablo E. Puppio por domicilios electrónicos indicados y al concursado personalmente o por cédula; se requirió al concursado informe de anotaciones personales del Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata; en Registro de la Propiedad Automotor consta inhibición general tomada a fs. 04/07/2016.

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