DIEHL JOSE MATIAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIADOR
El mediador José Matías Diehl reclamó la fijación de honorarios por la etapa de mediación de un acuerdo extrajudicial. El Tribunal fijó los honorarios en 13,04 JUS sobre $7.500.000 (equivalente a 140,89 JUS) y ordenó costas a la demandada por no acompañar el convenio oportunamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. José Matías Diehl (Mediador Prejudicial, Matrícula MO-224).
Demandado: Federación Patronal Seguros SAU.
Objeto: Ejecución/fijación de honorarios de mediador por la etapa de mediación correspondiente al acuerdo extrajudicial celebrado en el expediente "VILLALVA, MARIANO CESAR c/ ZALAZAR, SILVANA NATALIA y otro/a s/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)" (Expte. N° MO25073/2025), por el importe de $7.500.000.
Decisión: Se fijaron los estipendios correspondientes al mediador José Matías Diehl en el importe equivalente a 13,04 JUS, más aportes de ley e IVA si correspondiere. Se impusieron las costas del proceso a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes del fallo):
- "Que con fecha 1 de abril de 2026 se ordeno correr traslado a los intervinientes del acuerdo acompañado por la parte actora, a fin de que se expidieran acerca de su autenticidad y veracidad, bajo apercibimiento de considerar, en caso de silencio, el monto alli consignado a los fines de la fijación de los honorarios del mediador."
- "Por su parte, Federación Patronal Seguros SAU compareció y contesto el traslado, reconociendo que el instrumento acompañado por el actor es el mismo que remitiera el letrado del Sr. Villalba y que con dicha conformidad se abono la suma aceptada para poner fin al conflicto, sin acompañar convenio distinto ni desconocer la existencia de la transacción."
- "Dada la forma en que ha quedado planteada la controversia, he de señalar que la situación planteada reconoce su basamento en el contexto de lo previsto por el Decreto 600/21, reglamentario de la ley 13.951, aplicable al caso, que fijan pautas mínimas para la determinación de los emolumentos de los mediadores, fijando una escala de Jus arancelarios en función del valor económico del litigio."
- "Considero que los jueces tenemos la potestad de disminuir los honorarios, incluso por debajo de las escalas arancelarias, ante una evidente e injustificada discordancia en las prestaciones, valorando la tarea desempeñada por cada uno de los actuantes..." (cita jurisprudencial: Cám. Civil y Com. de Dolores, causa n° 85696, RSD 292-7, del 4-12-2007).
- "Y, ante el expreso reconocimiento de las partes acerca de la celebración del acuerdo realizado el por el importe de $ 7.500.000 ... corresponde abordar a continuación el pedido formulado por el citado profesional..."
- "De esta forma, atento la entidad de las labores llevadas a cabo por el mediador ... y de conformidad con lo preceptuado por el art. 31 del Decreto 600/21 -vigente al momento de efectuarse los trabajos-, tomando como base $ 7.500.000 equivalentes a 140,89 jus, fijo los estipendios correspondientes al mediador Jose Matias Diehl , en el importe equivalente a 13,04 JUS; ello con mas los aportes de ley e IVA si correspondiere."
- Resolución literal: "1°) Fijar los estipendios correspondientes a Jose Matias Diehl, Matricula MO224 en el importe equivalente a 13,04 Jus ; ello con mas los aportes de ley e IVA si correspondiere. 2°) Imponer las costas del presente proceso a la demandada ... (art. 68 C.P.C.C.)."
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