CONSORCIO DE PROPIETARIOS COUNTRY CLUB ATLETICO BANCO DE LA PROVI C/ CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El consorcio demandó en ejecución de expensas por $1.041.274,28 contra la titular registral y el ocupante de la unidad funcional. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y ordenó ejecutar y rematar hasta cobrar la suma reclamada con intereses, costas y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Administración del Consorcio de Propietarios del Country Club Atlético Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado:
Club Atlético Banco de la Provincia de Buenos Aires y Teresita Hemilce Albornoz (co-demandados).
Objeto:
Cobro ejecutivo de expensas por capital PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 28/100 ($1.041.274,28), más intereses y costas; ejecución, trance y remate de la unidad funcional Nº 1273.
Decisión:
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Club Atlético Banco de la Provincia de Buenos Aires; se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se difirió la regulación de honorarios; se dejaron constancias de domicilios y notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) Cabe resolver la excepción de falta de legitimación pasiva introducida por el co-demandado Club Atletico Banco De La Provincia De Buenos Aires en su presentación de fecha 12/12/2025 por intermedio de su apoderado Dr. Raimundi Gonzalo, que diera lugar a la réplica de la parte actora de fecha 26/3/2026, siendo dable anticipar que dicha excepción no habrá de merecer favorable acogida."
"II) Puntualízase liminarmente, que debe entenderse que existe falta de legitimación para obrar cuando no media coincidencia entre los sujetos que efectivamente actúan en el proceso y aquéllos a los cuales la ley habilita especialmente para contradecir respecto de la materia sobre la que versa el litigio (conf. Palacio-Alvarado Velloso, 'Código Procesal...explicado y anotado', Tº VII pág. 352, ed. 1997). En la especie, sustenta su postura el excepcionante manifestando que la actora en su escrito de inicio indico que demandó a la señora Teresita Hemilce Albornoz De Tallarico, por ser la real poseedora de la unidad funcional que ha generado la deuda y que se reclama en estas actuaciones; pero no es menos cierto tal como afirma la parte actora por intermedio de su letrado, que dicho demandado lo es en razón de ser el titular de dominio de dicha unidad funciona n° 1273, tal como reconoce el excepcionante y como surge de la documentación acompañada.
- En este orden de ideas se puede decir que el titular dominial es quien figura en el registro de la propiedad inmueble, dado que el boleto de compraventa es un instrumento privado que no produce la transmisión del derecho real de dominio (art.1892 CCYCN).
- Dicho ello y teniendo en cuenta que el co-ejecutado es quien figura como titular dominial reconocido por el mismo en su presentación, consecuentemente, corresponde rechazar la excepción bajo análisis (arts. 345 inc. 3º su doct., 351, 486 Cód. Procesal)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los co-deudores CLUB ATLETICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y TERESITA HEMILCE ALBORNOZ haga íntegro pago del capital de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 28/100 ($1.041.274,28), con más sus intereses y costas al acreedor ADMINISTRACION DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL COUNTRY CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, debiendo liquidarse los intereses desde la fecha de expedición del certificado de deuda ejecutado, a la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días..."
También se consignó: "III) Las costas de la presente incidencia corresponde sean soportadas por el co-demandado Club Atletico Banco De La Provincia De Buenos Aires quien reviste la calidad de vencido (art. 69 su doct. C.P.C.C.)." y "3º) Impónense las costas a la parte demandada (arts.68 y 556 del CPCC)".
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