SUAREZ HIPOLITO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El actor promovió trámite de declaración de herederos respecto de la sucesión de Hipólito Suárez, cuestionando la vacancia previamente declarada. El Tribunal dejó sin efecto la declaración de vacancia y declaró herederos universales a los hijos y, por representación, a los nietos, fundando la decisión en la documentación civil (actas de defunción, matrimonio y nacimiento) y en la intervención del Agente Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Inicialmente Daniel Esteban Fernández, acreedor del causante; posteriormente intervenciones y peticiones del Agente Fiscal, la Fiscalía de Estado (Dra. Andrea Raynoldi y Dr. Horacio Cartolano) y presentación de José Martín Dommarco en carácter de cesionario de derechos hereditarios.
Demandado: Sucesión de SUAREZ HIPOLITO (causante, fallecido).
Objeto: Declaratoria de herederos y que se deje sin efecto la reputación de la herencia como vacante; en subsidio, identificación y declaración de los herederos que correspondan.
Decisión: Se dejó sin efecto la resolución de 28/04/2008 que reputara vacante la herencia y se declaró herederos universales a los hijos y nietos del causante, con reconocimiento de representación por premoriencia de uno de ellos. Se ordenó además el cese de la intervención del Agente Fiscal y se indicaron los recaudos para la inscripción de la declaratoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"1.
- Que con el certificado de defunción de fs. 5 se acredita el fallecimiento de SUAREZ HIPOLITO (D.N.I. N°1.366.874) ocurrido el día 16 de Marzo de 1998 en la ciudad de Mar del Plata.
2.
- Con el certificado de matrimonio adjuntado al proveído de fecha 30 de Junio de 2025, se acredita que el causante contrajo matrimonio con GIRARD ERNESTINA ANASTASIA MARTA el día 17 de Febrero de 1936 en la ciudad de Lobería, Provincia de Buenos Aires.
3.
- Que de dicha unión nacieron SUAREZ PEDRO ERNESTO el día 7 de Febrero de 1936, SUAREZ ZENILDA el día 24 de Julio de 1938, SUAREZ ERNESTINA MIRTA el día 16 de Marzo de 1942 y SUAREZ ELIDA MARTA el día 17 de Octubre de 1944, según se puede constatar de las copias de los certificados de nacimiento obrantes a fs 67, 68, 69 y adjuntada a la presentación de fecha 26 de Marzo de 2025.
4.
- Que con los certificados de nacimiento adjuntados a la presentación de fecha 3 de Julio de 2026, se acredita que SUAREZ ROSA ELENA el día 9 de Noviembre de 1968, SUAREZ DANTE ULISES el día 14 de Octubre de 1970, SUAREZ HIPOLITO FLORENTINO el día 21 de Octubre de 1971, SUAREZ MARIA ERNESTINA el día 15 de Noviembre de 1972, SUAREZ PABLO ALEXIS el día 19 de Julio de 1976 y SUAREZ PEDRO ERNESTO el día 5 de Octubre de 1977, son hijos de SUAREZ PEDRO ERNESTO.
6.
- Que con el certificado de defunción adjuntado a la presentación de fecha 3 de Julio de 2026, se acredita el fallecimiento de SUAREZ PEDRO ERNESTO ocurrido el día 7 de Junio de 1983, en esta ciudad."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal con fecha 28 de Noviembre de 2024 y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433, 2441, 2442 y 2443 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO:
1) Dejar sin efecto la resolución dictada en autos con fecha 28 de Abril de 2008, que reputara vacante la herencia de Hipólito Suarez (ver resolutorio citado).
2) Declarar que por el fallecimiento de SUAREZ HIPOLITO (D.N.I. N°1.366.874) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos SUAREZ ZENILDA, SUAREZ ERNESTINA MARTA, SUAREZ ELIDA MARTA (fallecida) y sus nietos SUAREZ ROSA ELENA, SUAREZ DANTE ULISES, SUAREZ HIPOLITO FLORENTINO, SUAREZ MARIA ERNESTINA, SUAREZ PABLO ALEXIS y SUAREZ PEDRO ERNESTO en representación de su padre pre fallecido SUAREZ PEDRO ERNESTO.
REGISTRESE en relación al Registro N°147 del 28 de Abril de 2008. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes, del Sr. Agente Fiscal y de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC).
Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
(Se preservó el lenguaje original del Tribunal y se citan los pasajes que contienen la constatación documental decisiva y el resolutorio mayoritario.)
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