FERNANDEZ ERIKA GRACIELA C/ VERON DANIEL JOSE S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
La actora promovió un incidente de ejecución de honorarios contra Verón Daniel José reclamando $25.630 más accesorios e intereses por mora. El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios, ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro e impuso costas a la parte ejecutada, con regulación complementaria diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ ERIKA GRACIELA
Demandado: VERON DANIEL JOSE
Objeto: Ejecución de honorarios profesionales, por la suma reclamada de $25.630 (desglosados en $23.300 por honorarios conforme Decreto Ley 8904/77 y $2.330 correspondiente al 10% de aporte de ley), más intereses, IVA si correspondiera, costas y una suma adicional equivalente a 4 JUS conforme Ley 14.967 más 10% de aportes y sus intereses.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios promovida, ordenando su ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente los importes reclamados con los intereses correspondientes; costás a cargo de la parte ejecutada; y difirió la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que la ejecutada se encuentra citada de venta, en el domicilio DARWIN 665, PARTIDO DE MERLO PROVINCIA DE BUENOS AIRES con fecha 25/06/2026 (CFE. INFORME POR CEDULA / CEDULA INFORMADA (237300431029318316) no obstante lo cual no ha opuesto excepciones legítimas al progreso de la acción intentada, por lo que, en orden a lo reglado por los arts. 497 y ss. del Código Procesal,"
"FALLO: 1º) Haciendo lugar a la ejecución de honorarios promovida y, consecuentemente, mandando llevar adelante la misma hasta tanto VERON DANIEL JOSE haga íntegro pago a FERNANDEZ ERIKA GRACIELA de los siguientes importes:
La suma reclamada de $25.630 ($23.300 en concepto de honorarios cfe. Decreto Ley 8904/77 y $2330 correspondiente al 10% de aporte de ley) a la cual deberán añadirse los intereses que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ("tasa pasiva") desde la fecha de mora acaecida a los 10 dias de la fecha de notificación de la intimación en los autos VERON ELEUTERIO Y ACOSTA BENITA ELIODORA S/ SUCESION AB INTESTATO (MO-12212-2008), es decir desde el 21/08/2022 hasta el día de su efectivo pago, más IVA si correspondiere y costas (art.54 inc.b del Decreto Ley 8904/77)."
"La suma que al momento de practicarse la liquidación (arts. 549 y 557 del C.P.C.C.; art. 772 del C.C.C) equivalga a la cantidad de 4 JUS cfe. Ley 14.967, mas el 10% en concepto de aportes a cargo de la parte cuyo valor de cotización individual será el que informe la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires a ese momento (arg. art. 165 del C.P.C.C.), con más los intereses calculados a una tasa del 12% anual (art. 54 inc. "a" ley 14.967) desde la fecha de la mora 21/08/2022, hasta el día de su efectivo pago ."
"2°) Costas a cargo de la parte ejecutada (arts. 68 del ritual).
- 3°)Difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley arancelaria.
4º) REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
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