TOLEDO ESTEFANIA BELEN C/ LA NUEVA CHEVALLIER S.A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños materiales por choque de colectivo que impactó vehículo estacionado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a La Nueva Chevallier S.A. a pagar $1.764.100 más intereses por los repuestos y mano de obra, determinando la responsabilidad exclusiva del transportista por aplicar la teoría del riesgo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estefanía Belén Toledo.
Demandado: La Nueva Chevallier S.A. (titular registral) y con citación en garantía Escudo Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (daños materiales del vehículo Chevrolet Classic dominio PAO-265: repuestos y mano de obra).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a La Nueva Chevallier S.A. a pagar $1.764.100 con más intereses desde el 8/6/2019 hasta la fecha de la pericia (18/6/25) al 6% anual y, desde entonces, a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia en depósitos a 30 días; costas a cargo de la demandada. Los honorarios se regularán una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"III. En ese orden, con la declaración coincidente de los dos testigos presenciales, Sras. Luchelli y Ceballos (videograbación por M. Teams del 7/5/26), que no fueron observados en su idoneidad (art. 456 del C.P.C.C.) más las fotos acompañadas con la demanda (25/8/21), considero que se encuentra acreditado que el día 08 de Junio del año 2019, por la tarde el vehículo marca Chevrolet, modelo Classic, dominio PAO-265 estaba correctamente estacionado sobre la Av. Savio entre las calles San Martín y Colón, de la localidad de Villa Ramallo, en forma paralela al cordón, en sentido hacia San Nicolás, cuando un colectivo propiedad de la demandada, que se encontraba estacionado a 45° en la parada que tiene sobre la misma Avenida, realizo una mala maniobra en retroceso e impactó con su parte trasera la parte frontal del auto Chevrolet, dominio PAO-265, que a su vez en el retroceso por el impacto, le pego a una camioneta marca Fiat, modelo Toro, que esta estacionada a tras suyo. Atento, lo expuesto por los testigos presenciales, entiendo que la actora logró acreditar la existencia del hecho y conforme la mecánica del accidente descripta precedentemente, consideró que la responsabilidad exclusiva del mismo fue del conductor del Colectivo dado que no realizó la maniobra de retroceso con el cuidado debido a tenor de las condiciones del tránsito, ni tuvo el dominio pleno del rodado (art.39 inc. b de la ley 24.449)."
"IV. Merituadas tales circunstancias, es mi opinión que por vía de lo establecido por los arts. 1722, 1729, 1736, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial y arts. 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde establecer la total responsabilidad de la empresa La Nueva Chevallier S.A, en su carácter de guardián del colectivo en el accidente de marras, debiendo responder en la medida de los perjuicios que se acrediten y que serán motivo de tratamiento de seguido."
"V. Los daños y su reparación: Daños materiales (repuestos y mano de obra): El perito mecánico (el 18/6/25) dictaminó que producto del siniestro el auto, marca Chevrolet, modelo Classic, sedan, sufrió los siguientes daños e informo su costo: capot ($290.000), ópticas (2, $87.000), paragolpes delantero ($218.000), alma paragolpes delantero ($$98.000), paragolpes trasero ($98.000), parrilla ($33.000), rejilla laterales ($19.000) y mano de obra de montaje, chapa y pintura ($999.100), lo que da un subtotal de $1.764.100. ... Atento que la pericia no fue impugnada por las partes ni encontrando elementos para apartarme del dictamen considero que debe estarse a los daños en ella determinados (arts. 384 y 474 del C.P.C.C.). En consecuencia , atento la responsabilidad establecida, la relación de los daños materiales con el accidente así como los valores informados por los emitentes para los repuestos y lo dictaminado por el perito mecánico, corresponde admitir este rubro por el monto de un millón setecientos sesenta y cuatro mil cien pesos ($1.764.100, arts. 375 y 384 del C.P.C.C. y arts. 1726 y 1744 del C.C.C.N.)."
Fallo (extracto):
"Por tales fundamentos, citas legales de referencia y lo dispuesto por el art. 163 del C.P.C.C., FALLO: hacer lugar a la demanda instaurada y en consecuencia, condenó a La Nueva Chevallier S.A, a pagar a la actora, Estefanía Belen Toledo, la suma de un millón setecientos sesenta y cuatro mil cien pesos ($1.764.100) con más los intereses determinados en el considerando VI, dentro del término de diez días de quedar firme la presente. Las costas se establecen a cargo de la parte demandada perdidosa."
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