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CREDIL SRL C/ RAMOS MARIANO MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución de dos pagarés con cláusula sin protesto por incumplimiento de pago. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago de $419.700 más intereses moratorios y decretó embargo de haberes hasta cubrir $800.000, con costas de la ejecución.

Ejecucion cambiaria Pagares con clausula sin protesto Mora (13-08-2024 07-10-2024) Intereses moratorios Intereses punitorios 50% Tasa activa banco nacion / tope 2 veces Embargo de haberes Capital $419.700 Embargo hasta $800.000 Constitucion de domicilio procesal si necesita que busque el nombre del juez que firmo la resolucion o que prepare la liquidacion de intereses segun las tasas aplicables Indiquelo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL S.R.L. Demandado: MARIANO MARCELO RAMOS Objeto: Ejecución de DOS PAGARÉS CON CLÁUSULA SIN PROTESTO, por capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS ($419.700) y sus intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($419.700) más los intereses moratorios determinados; se impusieron las costas de la ejecución; se decretó embargo sobre sueldos/remuneraciones a favor del acreedor hasta cubrir $800.000; se dejó constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado por la falta de denuncia de domicilio; se ordenó apertura de cuenta judicial y se fijaron reglas para el depósito de las cantidades retenidas y la información del empleador.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I
- No habiendo la parte demandada, debidamente notificada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el actuario en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.C.)." "II
- Tratándose el documento base de la ejecución de DOS PAGARÉS CON CLÁUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde cada uno de sus vencimientos, en el caso de autos a partir del 13-08-2024 para el documento de fs.1 y del 7/10/2024 para el documento de fs.4." "III
- En cuanto a los intereses, en tanto en los pagarés con día fijo de vencimiento (tal el caso de autos) resultan inaplicables intereses compensatorios (arts. 5, 35 y 103 del Decreto ley 5965/63), pues se presume iure et de iure que los mismos ya fueron incluidos en el monto de la cambial (Cf. Cámara Primera de Apelación Dtal. 15430 S 21/11/2017), los que en su caso, producida la mora, continuarían a título de moratorios (cf. Cámara Primera de Apelación Dtal. 9480 RSD-152-9 S 17/09/2009), sobre éstos ha de aplicarse el porcentual de intereses punitorios pactado en ambas cartulares (50%); intereses moratorios que no habiendo sido pactados (con excepción de los punitorios), deben calcularse conforme la tasa activa en operaciones en pesos que cobra el Banco de la Nación Argentina vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la mora: 13-08-2024 para el documento de fs.1 y 7/10/2024 para el de fs.4, hasta su efectivo pago, pues en el caso ha de estarse a la norma especial que regula la cuestión (art. 52, inc. 2º del decreto ley 5965/63
- cf. Cámara Primera de Apelación Dptal., RSI 348/4, 10/6/04); todo ello sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa." "FALLO: 1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado, MARIANO MARCELO RAMOS, haga al acreedor, CREDIL S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS ($419.700), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva. 3°) No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénese por constituído el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del código citado (Conf. SCJBA Ac. 46.336). REGÍSTRESE
- NOTIFÍQUESE." "Atento al estado de autos y lo solicitado en el pto. 2 de la presentación que se trata, decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto el demandado MARIANO MARCELO RAMOS, como empleado de LALLI CASTILLEJO GUSTAVO, hasta cubrir la suma de ochocientos mil pesos ($800.000) en concepto de capital y presupuestada." "Las cantidades retenidas se depositarán en una cuenta a abrirse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal tribunales de San Nicolás, a nombre de autos y orden del proveyente."

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