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BOELAERT LUISA ANGELA Y OTRO/A C/ TELECOM ARGENTINA S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de la interrupción prolongada del servicio telefónico y por incumplimiento contractual en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva de la proveedora por la interrupción desde el 26/06/2012, condenó al pago de $2.000.000 por daño moral y de 3 Canastas Básicas Totales como daño punitivo, y rechazó las excepciones de incompetencia y cosa juzgada.

Relacion de consumo Incumplimiento contractual Interrupcion servicio telefonico Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Legitimacion activa Competencia provincial Presuncion de imputabilidad (ldc) Intereses desde mora 26/06/2012 Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luisa Ángela Boelaert y Juan José Laprida (herederos y sucesores del titular José Antonio Laprida; luego continuada por Juan José como sucesor procesal de Luisa Ángela). Demandado: Telecom Argentina S.A. Objeto: Reparación de daños y perjuicios por interrupción/corte del servicio telefónico desde el 26/06/2012, incumplimiento de obligaciones de la prestadora (trato digno, deber de información) y aplicación de daño punitivo (Ley 24.240). Petición inicial por $600.000 (reajustada en el trámite). Decisión: Se rechazaron las excepciones de incompetencia y cosa juzgada; se hizo lugar parcialmente a la excepción de falta de legitimación activa respecto de Juan José en su pretensión por derecho propio como usuario; se reconoció legitimación de los actores como herederos para acciones patrimoniales transmisibles; se hizo lugar a la demanda de reparación: condena a abonar $2.000.000 por daño moral (a valores actuales) a favor de Juan José en su carácter de sucesor procesal de Luisa Ángela, más el valor equivalente a 3 Canastas Básicas Totales (CBT) por daño punitivo; costas a cargo de la demandada; intereses e indicaciones para su liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "El corte del servicio se produjo durante el año 2012, mientras que la deuda invocada por la accionada corresponde a períodos posteriores, concretamente al año 2014... De ello se sigue que la falta de pago alegada no pudo constituir la causa del corte ocurrido con anterioridad, por el contrario, permite comprender razonablemente que los usuarios dejaran de abonar facturas emitidas con posterioridad, pues no resultaba exigible que continuaran pagando por un servicio que no les era efectivamente suministrado." "La demandada no ha aportado una explicación técnica, contractual o administrativa suficiente que permita justificar la interrupción de la línea desde el año 2012, ni ha demostrado haber brindado una respuesta adecuada y oportuna frente a los reclamos formulados... En consecuencia, a la luz de la prueba recolectada en autos y en virtud de la conducta procesal omisiva de la accionada en tal sentido, debe ser valorada en su contra, conforme lo dispuesto por el art. 1735 del Código Civil y Comercial de la Nación, el artículo 53 de la Ley 24.240... y por ello es que corresponde hacer lugar a la acción de reparación que se intenta." "La demandada omitió informar de manera clara, cierta y detallada las razones por las cuales procedió al corte/interrupción del servicio telefónico... Tal accionar evidencia una clara violación al deber de información consagrado en el Artículo 4 de la Ley 24.240... Tal omisión adquiere particular gravedad en el marco de una relación de consumo, donde rige el principio de cargas probatorias dinámicas, recayendo en cabeza del proveedor la obligación de esclarecer los hechos controvertidos." "La interrupción injustificada y prolongada del servicio telefónico... ha configurado en aquella una afección espiritual, angustia y desazón del todo resarcible... corresponde admitir el daño moral y fijarlo prudencialmente en la suma de pesos dos millones ($2.000.000.) estimada a valores vigentes a la fecha de esta sentencia." "La demandada optó por disponer su suspensión e interrupción, sin haber aportado elementos técnicos, contractuales o administrativos idóneos... Esto constituye una falta grave... Ello amerita una sanción disuasiva... corresponde fijar este rubro ... en el valor de 3 de la Canasta Básica Total para el hogar 3 (CBT) ... correspondiendo su percepción a Juan José Laprida en calidad de sucesor procesal de Luisa Ángela Boelaert."

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