BONOMO ALBERTO ENRIQUE C/ NIEVA RAMON DARDO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor ejercitó acción de desalojo por intrusión respecto del inmueble sito en Gaboto 45, San Isidro. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a los ocupantes a desalojar en 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento y acordó costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BONOMO, ALBERTO ENRIQUE.
Demandado: NIEVA, RAMON DARDO y todo ocupante o subinquilino.
Objeto: Desalojo del inmueble ubicado en calle Gaboto 45, localidad y partido de San Isidro, por ocupación sin título (intrusión).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a los demandados y a todo ocupante a desalojar el inmueble dentro de diez (10) días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento y con posibilidad de solicitar auxilio de la fuerza pública; se impusieron las costas a la demandada y se dejó diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"Segundo) Requiere el actor mediante la acción hecha valer en autos, el desalojo del inmueble mencionado en el primer resultando de esta sentencia, aduciendo que su padre era titular dominial del inmueble cuyo desalojo se pretende, y que transcurrido un tiempo del fallecimiento de su padre y de la esposa de su padre se presentó en el inmueble objeto de autos y constataron que el mismo se encontraba ocupado. Con la prueba documental acompañada a fs. 3/12 tendré por probado el derecho del accionante a perseguir el desalojo que pretende, y su viabilidad."
"Tercero) A fs. 85 se presenta Ramón Dardo Nieva a estar a derecho y a tomar conocimiento de la presente litis, sin que dicho ocupante haya aportado elemento alguno tendiente a demostrar título alguno que controvierta el del actor, carga procesal que a todo evento, recaía sobre la parte accionada (art. 375 del CPCC.)."
"Cuarto) Encontrándose entonces reunidos en autos los requisitos básicos establecidos para la procedencia del desalojo por intrusión detentando el accionante en su calidad de dueño del inmueble de autos, ejerciendo además la potestad de excluir a terceros ocupantes del uso y goce o disposición de la misma cuando la habiten sin derecho (art. 1223 del CC y C, -arts. 2513, 2515, 2516 del C.C.-), corresponde admitir el planteo efectuado, fijándose el plazo de 10 días para que los ocupantes en cualquier calidad de la propiedad sita en calle Gaboto 45 de la localidad y Partido de San Isidro Provincia de Buenos Aires, notificada la sentencia, den cabal cumplimiento a la orden de desocupación del inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento, y en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública (arts. 163 incs 6º y 7º y 676 del CPCC.)"
Resolución final en texto:
"RESUELVO: Este juicio de desalojo, promovido por BONOMO, ALBERTO ENRIQUE contra RAMON DARDO NIEVA y todo/a subinquilino/a y/u ocupante, haciendo lugar a la demanda; por lo cual:
1°) Condeno a la parte demandada y a todo/a otro/a ocupante a desalojar el inmueble sito en calle Gaboto 45 ... dentro del plazo de diez días (10 días) para que den cabal cumplimiento a la desocupación del inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento y en caso de ser necesario, requerir el auxilio de la fuerza pública.
2º) Impongo el pago de las costas a la accionada, dejando diferida la regulación de honorarios ..."
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