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CREDIL SRL C/ AGÜERO CRISTIAN GUSTAVO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución de un pagaré con cláusula sin protesto por $748.680 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, decretó embargo de haberes hasta cubrir $1.300.000 y ordenó liquidar intereses conforme la tasa activa del Banco Nación y punitorios según lo pactado (tope: doble tasa activa).

Ejecucion cambiaria Pagare con clausula sin protesto Mora (5/06/2024) Intereses moratorios (tasa activa bna) Intereses punitorios (tope doble tasa activa) Embargo de haberes Cuenta judicial Costas y honorarios Domicilio constituido (estrados del juzgado) Monto: $748.680 (capital) / embargo hasta $1.300.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL S.R.L. Demandado: CRISTIAN GUSTAVO AGÜERO Objeto: Ejecución de pagaré con cláusula sin protesto por capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($748.680), intereses moratorios, intereses punitorios y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, se mandó llevar adelante la subasta y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses y costas; se decretó embargo sobre haberes del demandado hasta cubrir $1.300.000; se ordenó apertura de cuenta judicial y se dispuso la constitución de domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal): "I
- No habiendo la parte demandada, debidamente notificada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el actuario en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.C.)." "II
- Tratándose el documento base de la ejecución de UN PAGARÉ CON CLÁUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos a partir del 05-06-2024." "III
- En cuanto a los intereses moratorios, corresponde sean liquidados en razón de la tasa activa en operaciones en pesos a treinta días que cobra el Banco de la Nación Argentina, vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la indicada fecha de mora: 05/06/2024, y hasta su efectivo pago; ello así porque de no contener el documento ejecutado tasa alguna destinada a precisar el porcentaje de los mismos, por ha de estarse a la norma especial que regula la cuestión el art. 52, inc. 2º del decreto ley 5965/63 (Cf. Cámara Primera de Apelación Dptal., RSD-49-10, S, 27/04/2010). Respecto a los intereses punitorios, éstos serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa, desde la mora, producida el día 5/06/2024 y hasta el efectivo pago." "FALLO: 1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado, CRISTIAN GUSTAVO AGÜERO, haga al acreedor, CREDIL S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($748.680), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). ... Atento al estado de autos y lo solicitado en el pto. 2 de la presentación que se trata, decrétase embargo en la proporción de ley sobre los sueldos y/o remuneraciones y/o sumas de dinero que tenga a percibir por todo concepto el demandado CRISTIAN GUSTAVO AGÜERO, como empleado de TERNIUM ARGENTINA S.A., hasta cubrir la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) en concepto de capital y presupuestada."

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