AMAVET EDUARDO Y OTRO/A C/ ZURICH SANTANDER SEGUROS ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Reclamo de cumplimiento de póliza de seguro de vida y daños por denegatoria/omisión de la aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción, declaró cubierto el siniestro (por no acreditarse suicidio voluntario) y condenó a Zurich a pagar montos por daño moral, daño punitivo y la suma asegurada (esta última a liquidar en ejecución).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Eduardo Amavet (por derecho propio y en representación de su hija menor Maria de Lourdes Amavet).
Demandado: Zurich Santander Seguros Argentina S.A.
Objeto: Pago de la suma asegurada de la Póliza N°300100 (certificado N°127980) por $8.100.000 (a distribuir en partes iguales entre los actores), indemnización por daño moral ($5.000.000 por actor o lo que corresponda), multa civil conforme art. 52 bis Ley 24.240 (cinco canastas básicas total hogar tipo 3), actualización por IPC, intereses capitalizados art. 770 C.C.yC., y costas.
Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar a la acción de incumplimiento contractual; se condenó a Zurich a abonar a cada actor PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($9.830.000) con intereses; se condenó además al pago de la suma asegurada (monto principal $8.100.000) a distribuir entre los actores, cuya determinación y actualización se difirió para la etapa de ejecución; se admitió daño moral y daño punitivo en los términos expuestos; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad sobre arts. 7 y 10 Ley 23.928 y art. 52 bis Ley 24.240; costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la aceptación tácita por silencio y la ilegitimidad del requerimiento de prueba: "De todo ello concluyo a aquel requerimiento de prueba instrumental como innecesario e irrazonable; no teniendo por efecto la interrupción del plazo previsto por el art. 56 L.S. y, por tanto, ... la compañía aseguradora demandada disponía de 30 días para expedirse en los términos del art. 56 L.S. Por el contrario, la compañía aseguradora guardó silencio ... lo que no hizo, y por lo tanto, el siniestro quedo tácitamente aceptado."
- Sobre la exclusión por suicidio y su alcance: "El suicidio susceptible de liberar a la aseguradora demandada es el 'voluntario'... Por el contrario, cuando el suicidio no es voluntario, consciente y libre... la garantía de la aseguradora es debida."
- Sobre la prueba médica y conclusión sobre voluntariedad: "Claramente el suicidio de la asegurada NO puede catalogarse como un acto reflexivo, consciente y/o voluntario." (cita del dictamen pericial psiquiátrico y relato de historia clínica e internaciones compulsivas).
- Sobre prescripción y norma aplicable: "A tenor de lo expuesto, concluyo que, a este tipo de acciones judiciales derivadas de relaciones de consumo, el plazo de prescripción aplicable es el de cinco años establecido en el art. 2560 del Código Civil y Comercial." Además, el Tribunal indicó: "el beneficiario tomó pleno conocimiento del alcance de su derecho en fecha 16/08/2023... atento la fecha de promoción de la demanda (20/02/2025) ... la acción no se encuentra prescripta."
- Sobre suma asegurada y criterio de actualización: el Tribunal admitió la procedencia del reclamo por la suma asegurada y diferió la forma concreta de actualización y determinación proporcional a la ejecución para requerir oficio a la Superintendencia de Seguros de la Nación, señalando la metodología propuesta (determinación de cuántas veces cabe la prima dentro de la suma asegurada y réplica de esa proporcionalidad a valores actuales).
- Sobre daño moral y su cuantificación: se admitió el daño moral por el trato indigno y la inactividad de la aseguradora, y se fijó en PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a favor de cada actor: "se configura jurídicamente un perjuicio y procede su reclamo... admitir este rubro, a valores actuales, por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) en favor de cada uno de los reclamantes..."
- Sobre daño punitivo (multas civiles): el Tribunal rechazó la inconstitucionalidad del art. 52 bis LDC y, valorando la conducta de la aseguradora, fijó la sanción punitiva en tres (3) canastas básicas totales hogar tipo 3 por actor, equivalente a PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($4.830.000) para cada reclamante: "estimo fijarla en el valor aproximado de tres (3) canastas básicas total para el hogar del tipo 3, en favor de cada uno de los accionantes..."
- Condena global parcial ya tasada: "se condena a la accionada a abonar: A) la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($ 9.830.000), en favor de cada uno de los accionantes, con más los intereses ...; B) las sumas que resulten del rubro 'suma asegurada', a distribuir por partes iguales ... a determinar mediante el trámite de ejecución de sentencia..."
- Costas: "las costas por la cuestión de fondo se imputan a la demandada, como sustancialmente vencida... Las costas por la excepción de prescripción opuesta, se imponen a la accionada como perdidosa."
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