MARTINEZ SOTO DANIEL ERNESTO C/ CORVERA JUAN IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó la exclusiva responsabilidad al demandado por embestir desde la izquierda y condenó al pago de indemnizaciones por incapacidad, daño moral y otros rubros, con extensión de la condena a la aseguradora citada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. E. M. S., por apoderado D. E. M. S. promovió demanda por los daños padecidos a consecuencia de un siniestro vial ocurrido el 18 de diciembre de 2021.
Demandado: J. I. C. (y a la aseguradora C. D. S. S. A. citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daño psicológico, vestimenta).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se atribuye la exclusiva responsabilidad del hecho a J. I. C., se condena al pago de rubros indemnizatorios por un total líquido desglosado (ver abajo), se extiende la condena a la aseguradora citada en garantía y se imponen las costas a la accionada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Más allá de la situación del accionado, quien perdió su derecho a contestar la demanda generando presunción y, volviendo sobre las posiciones asumidas por la actora cuanto la citada en garantía, no hay dudas en cuanto a que el accidente que en autos se ventila existió en la forma descripta, cuanto la intervención de sus protagonistas."
"El Ingeniero que en autos interviene concluyó -teniendo a la vista todo
- que, en función de los sentidos de circulación, el rodado Volkswagen Virtus gozaba de la prioridad de paso al ingresar a la encrucijada desde la derecha del sentido de avance del automóvil Peugeot 2008. Asimismo, la pericial estableció que el contacto inicial se produjo entre el frente del Peugeot 2008 y el lateral izquierdo del Volkswagen Virtus (guardabarros y puerta delantera izquierda), corroborando que el accionante circulaba por la derecha y que el vehículo del demandado interrumpió su trayectoria lateralmente."
"Frente a este marco probatorio, corresponde analizar si se ha logrado demostrar los extremos invocados al contestar la acción, esto es, la alegada culpa de la víctima o la interrupción del nexo causal. La respuesta negativa se impone en tanto la aseguradora se limitó a formular alegaciones sobre una supuesta velocidad excesiva del actor, sin aportar ningún elemento idóneo que desvirtúe la presunción de responsabilidad que pesa sobre quien embiste desde la izquierda e infringe la prioridad de paso consagrada en el artículo 41 inciso 'a' de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449."
"Ergo, la citada no ha logrado demostrar la existencia de caso fortuito, fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima que interrumpa total o parcialmente el nexo causal exigido por los artículos 1730, 1731 y 1757 del CcyC... Siendo así, y ante prueba en contrario, configurada como está la responsabilidad del demandado y al no haberse demostrado ninguna causal esgrimida como eximente o atenuación de responsabilidad... corresponde atribuir la exclusiva responsabilidad del evento dañoso al accionado y, de tal, la demanda será de buen recibo."
- Montos y rubros relevantes fijados en la sentencia:
- Incapacidad sobreviniente: $23.600.000
- Daño moral: $13.500.000
- Gastos médicos, farmacéuticos y de traslados: $600.000
- Daño psíquico y tratamientos (psicológico/psiquiátrico): $1.900.000
- Daños a la vestimenta: desestimado
- Intereses: desde la fecha del hecho 18/12/2021; hasta hoy a tasa pura del 6% anual y luego tasa activa del Banco Provincia para depósitos a 30 días; actualización del límite de cobertura del seguro al valor vigente al momento del efectivo pago según la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Extensión de condena: se hará extensiva a C. D. S. S. A. (aseguradora citada en garantía).
- Costas: a cargo de la accionada y citada en garantía.
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