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MARTINEZ SOTO DANIEL ERNESTO C/ CORVERA JUAN IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó la exclusiva responsabilidad al demandado por embestir desde la izquierda y condenó al pago de indemnizaciones por incapacidad, daño moral y otros rubros, con extensión de la condena a la aseguradora citada.

Danos y perjuicios Accidente de transito Prioridad de paso Responsabilidad civil objetiva (art. 1757 ccyc) Incapacidad sobreviniente Dano moral Aseguradora citada en garantia Inexistencia de culpa de la victima acreditada Intereses desde la fecha del hecho Sentencia de primera instancia (juzgado civil y comercial n?1 Lomas de zamora)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. E. M. S., por apoderado D. E. M. S. promovió demanda por los daños padecidos a consecuencia de un siniestro vial ocurrido el 18 de diciembre de 2021. Demandado: J. I. C. (y a la aseguradora C. D. S. S. A. citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daño psicológico, vestimenta). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se atribuye la exclusiva responsabilidad del hecho a J. I. C., se condena al pago de rubros indemnizatorios por un total líquido desglosado (ver abajo), se extiende la condena a la aseguradora citada en garantía y se imponen las costas a la accionada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Más allá de la situación del accionado, quien perdió su derecho a contestar la demanda generando presunción y, volviendo sobre las posiciones asumidas por la actora cuanto la citada en garantía, no hay dudas en cuanto a que el accidente que en autos se ventila existió en la forma descripta, cuanto la intervención de sus protagonistas." "El Ingeniero que en autos interviene concluyó -teniendo a la vista todo
- que, en función de los sentidos de circulación, el rodado Volkswagen Virtus gozaba de la prioridad de paso al ingresar a la encrucijada desde la derecha del sentido de avance del automóvil Peugeot 2008. Asimismo, la pericial estableció que el contacto inicial se produjo entre el frente del Peugeot 2008 y el lateral izquierdo del Volkswagen Virtus (guardabarros y puerta delantera izquierda), corroborando que el accionante circulaba por la derecha y que el vehículo del demandado interrumpió su trayectoria lateralmente." "Frente a este marco probatorio, corresponde analizar si se ha logrado demostrar los extremos invocados al contestar la acción, esto es, la alegada culpa de la víctima o la interrupción del nexo causal. La respuesta negativa se impone en tanto la aseguradora se limitó a formular alegaciones sobre una supuesta velocidad excesiva del actor, sin aportar ningún elemento idóneo que desvirtúe la presunción de responsabilidad que pesa sobre quien embiste desde la izquierda e infringe la prioridad de paso consagrada en el artículo 41 inciso 'a' de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449." "Ergo, la citada no ha logrado demostrar la existencia de caso fortuito, fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima que interrumpa total o parcialmente el nexo causal exigido por los artículos 1730, 1731 y 1757 del CcyC... Siendo así, y ante prueba en contrario, configurada como está la responsabilidad del demandado y al no haberse demostrado ninguna causal esgrimida como eximente o atenuación de responsabilidad... corresponde atribuir la exclusiva responsabilidad del evento dañoso al accionado y, de tal, la demanda será de buen recibo."
- Montos y rubros relevantes fijados en la sentencia:
- Incapacidad sobreviniente: $23.600.000
- Daño moral: $13.500.000
- Gastos médicos, farmacéuticos y de traslados: $600.000
- Daño psíquico y tratamientos (psicológico/psiquiátrico): $1.900.000
- Daños a la vestimenta: desestimado
- Intereses: desde la fecha del hecho 18/12/2021; hasta hoy a tasa pura del 6% anual y luego tasa activa del Banco Provincia para depósitos a 30 días; actualización del límite de cobertura del seguro al valor vigente al momento del efectivo pago según la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Extensión de condena: se hará extensiva a C. D. S. S. A. (aseguradora citada en garantía).
- Costas: a cargo de la accionada y citada en garantía.

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