PANERO DUILIO BARTOLOME S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la inscripción registral de la Declaratoria de Herederos respecto de mitades gananciales de inmuebles ubicados en La Matanza. El Tribunal ordenó proceder a la inscripción de la declaratoria (30/10/2018), reguló honorarios a favor de la profesional interviniente y requirió el cumplimiento de cargas previas (impuestos, aportes y documentación).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (peticionario no individualizado en el extracto).
Demandado: DESCONOCIDO.
Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 30/10/2018 respecto del 1/2 ganancial de dos inmuebles con nomenclaturas catastrales en La Matanza, y actuaciones complementarias (expedición de instrumentos, regulación de honorarios, cumplimiento de tributos).
Decisión: Se hizo lugar a lo solicitado procediéndose a la inscripción de la declaratoria; se ordenó la expedición de los instrumentos pertinentes conforme a Resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20; se reguló en forma definitiva los honorarios de la Dra. Paula Alejandra Grisolía en 42 JUS a cargo de la masa hereditaria; y se impusieron requisitos previos (pago de impuestos, aportes, CUIT/CUIL, boleta de pago y manifestación de percepción de honorarios).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 30/10/2018 con relación al:
(1/2 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción II, Sección A, Manzana 17, Parcela 6-F, Subparcela 8, UF8 inscripto su Dominio en la Matrícula N°5284 (LA MATANZA
- 70) Antecedente Dominial Legajo 55.568
- La Matanza.-
(1/2 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción VII, Sección C, Manzana 122, Parcela 2-A, Subparcela 6, UF 6inscripto su Dominio en la Matrícula N°5284 (LA MATANZA
- 70) Antecedente Dominial Matrícula 26.202
- La Matanza -70.-
A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC).
PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. Paula Alejandra GRISOLÍA (TºX Fº213 del CAM) en 42 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren.
Téngase por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) del Cód. Fiscal; art. 12 inc. g) de la ley 6716). Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $15.147.624 (Compuesta por el 50% que transmite el causante de los valores del Imp. al Acto de la valuaciones aportadas que ascienden a $18.845.620 y $11.449.628) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10). REGÍSTRESE en relación al RR Nº 971/2018. NOTIFÍQUESE electronicamente de oficio (arts. 54 y 57 de la Ley 14.967, art. 135 CPCC, 4013/21 -t.o. 4039/21
- SCBA).
Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716).
Con idéntico carácter PREVIO a todo trámite, hágase saber que deberá:
1) Asimismo, deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION.
2) En su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479).
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