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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SABOREDO HUGO DANIEL S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de pesos adeudados por tarjeta de crédito VISA. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $2.568,84 más intereses desde la mora, imponiéndole las costas.

Cobro de pesos Tarjeta de credito visa Mora Interes compensatorio y punitorio Prueba documental Rebeldia Condena a pago Costas Juzgado civil y comercial n?1 dolores Ley 25.065

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Marcos Ernesto Giles. Demandado: Hugo Daniel Saboredo, DNI 16.989.271. Objeto: Cobro de pesos por sumas adeudadas en la tarjeta de crédito VISA (resúmenes impagos) por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 84/100 ($2.568,84). Decisión: Se hace lugar a la demanda por cobro de pesos por $2.568,84 con más los intereses determinados en el considerando III desde la fecha de mora, en el plazo de diez días de quedar firme la presente; costas a la demandada; regulación de honorarios en oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que atento la forma en que ha quedado trabada la presente relación procesal y lo que surge de la documental acompañada por el demandante -no cuestionada en autos por parte de la accionada
- corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada ha quedado efectivamente acreditada (ver constancias acompañadas junto con la demanda; arts. 957, 959, 961, 1106, 1408 y ccds del Código Civil y Comercial)." "En efecto, corresponde tener por probados los extremos fácticos invocados a partir de la documental traída, esto es resúmenes de cuenta, contrato de emisión de tarjeta de crédito, documentales éstas que no han sido objeto de cuestionamiento o negativa alguna y dan cuenta de la relación contractual entre las partes (v. constancias adjuntadas con fecha 10/11/2011, art. 319 del CCyC; arts. 332, 375, 385 y concs. del C.P.C.)." "En consecuencia, la demanda ha de prosperar por la suma reclamada de $ 2.568,84 correspondiente a los resúmenes impagos (arts. 7,730/731,768,886/957,1529 y ccds. del Cód. Civil y Com)." "Atento no haberse estipulado expresamente la tasa de interés en el contrato de tarjeta de emisión de crédito (ver cláusula quinta del contrato adjunto), corresponde al capital de condena adicionar el interés determinado por los arts. 16 párrafo segundo y 18 de la Ley 25.065, esto es, un interés compensatorio en base al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados por el Banco Central de la República Argentina, incrementada en un veinticinco por ciento (25%), con más un interés punitorio adicional que representará hasta un cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés compensatorio. Todo ello, desde la mora que se determina a la fecha de vencimiento de cada resumen y hasta el efectivo pago (art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación)." Fallo (extracto): "1°.
- Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra HUGO DANIEL SABOREDO y como consecuencia de ello condenando a esta última a abonar a la actora la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 84/100 ($ 2.568,84) con más los intereses indicados en los considerando III, desde la fecha de la mora allí indicada (art 768 del Código Civil y Comercial de la Nación) en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución (art.163 inc. 7mo. del CPCC); 2°.
- Imponiendo las costas a la accionada vencida (arts. 60 y 68 del CPCC);"

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