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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACUÑA JONATAN ABEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por tarjeta de crédito y contrato de préstamo por montos superiores a $3.100.873,57 y $400.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó hacer efectivo el pago por $3.500.873,57 más intereses y costas, y diferenció la liquidación de intereses y honorarios para su práctica posterior.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito visa Contrato de prestamo bancario Mora ex re Art. 524 cpcc / art. 39 ley 25.065 Art. 540 y 549 cpcc Intereses pactados Costas impuestas al vencido Liquidacion diferida de intereses y honorarios Intimacion y constitucion de domicilio en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Jonatan Abel Acuña. Objeto: Cobro ejecutivo por resúmenes de cuenta de tarjeta de crédito VISA (Cuenta N° 1213737743) por la suma reclamada originalmente de PESOS TRES MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 57/100 ($3.100.873,57) más intereses, gastos y costas; y cobro ejecutivo de un Contrato de Préstamo Bancario por PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) más intereses pactados, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra el ejecutado Jonatan Abel Acuña para obtener pago íntegro del capital reclamado por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 57/100 ($3.500.873,57), más los intereses mencionados; se impusieron las costas al ejecutado vencido; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado; y se dejó constancia de la intimación practicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que en autos se reclama al ejecutado JONATAN ABEL ACUÑA, la suma total de PESOS TRES MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 57/100 ($ 3.100.873,57) que tiene como base los resúmenes de cuenta de la tarjeta de crédito VISA, Cuenta N° 1213737743, emitidas por el ejecutante, con más los intereses, costos y costas." "Asimismo se incoa el cobro ejecutivo de una deuda instrumentada en un Contrato de Préstamo Bancario otorgado al ejecutado, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000), con más los intereses pactados, gastos y costas." "De las constancias de autos, se desprende que los documentos referidos agregados en fecha 28/10/2024 han quedado reconocidos por el ejecutado en los términos del art. 524 del C.P.C.C. y art. 39 de la ley 25.065, ello en virtud de no haber comparecido a la citación efectuada en fecha 18 de agosto de 2025, y no obstante hallarse intimado de pago conforme diligencia agregada en fecha 9 de diciembre de 2025 a estos autos, no habiendo opuesto excepciones en los términos del art. 542 del CPCC, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 540 del citado cuerpo legal." "Puesta la Suscripta al tratamiento del reclamo incoado en relación a los resúmenes de tarjeta de crédito; con respecto a la mora, atento lo dispuesto en la cláusula '6' de la solicitud de productos y servicios en su apartado 'tarjeta de crédito' acompañado y toda vez que los resúmenes de cuenta anejados contienen la fecha de vencimiento, rige la mora ex-re que dispone el art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que se produce automáticamente por el sólo vencimiento del plazo en que debía cumplirse. Por ello, la misma ha de tenerse por operada el día 01 de julio de 2024." "Respecto del Contrato de Préstamo Bancario, habiéndose pactado que la mora, en caso de incumplimiento, se produciría de pleno derecho -v. cláusula decimoprimera del contrato de mutuo-, ha de tenerse por operada en la fecha denunciada en el escrito de demanda, esto es, el día 22 de noviembre de 2023." "Las costas se imponen al ejecutado vencido (arts. 68 y 556 del CPCC)." Parte resolutiva relevante: "1) Mandando llevar adelante la presente ejecución contra el ejecutado JONATAN ABEL ACUÑA hasta hacer al acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 57/100 ($3.500.873,57), con más los intereses mencionados en los Considerandos. 2) Imponiendo las costas al ejecutado vencido. (arts. 68 y 556 del CPCC). 3) Difiriendo la regulación de honorarios (art. 51, apartado segundo de la Ley 14967). 4) Teniendo por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado. (art. 41 y 540 del CPCC).5) Dejando constancia que el ejecutado fue intimado de pago en la calle Formosa N° 1353, de la ciudad y partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires."

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