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MONTESSANO SONIA NANCY S/ RECTIFICACION DE PARTIDAS

Petición de rectificación de partida de nacimiento por error en el apellido. El Tribunal hizo lugar a la rectificación de la partida N° 159/1966 consignando el apellido correcto Montessano y ordenó expedir testimonio; impuso costas a la peticionante.

Rectificacion de partidas Acta de nacimiento Error material Apellido Registro de las personas Costas Honorarios Prueba documental Expediente 56435 Delegacion zarate

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. Sonia Nancy Montessano, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Yanina Elizabeth Petrucci. Demandado: Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Zárate (acta de nacimiento a rectificar). Objeto: Rectificación de la partida de nacimiento (Acta N° 159, Año 1966) por error material en el apellido consignado como "Montessanti" cuando corresponde "Montessano". Decisión: Se hizo lugar a la acción de rectificación y se ordenó rectificar la partida de nacimiento consignando el apellido correcto "Montessano". Se impusieron las costas a la peticionante y se regularon honorarios profesionales por DIEZ (10) JUS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la rectificación de partidas es el trámite mediante el cual se solicita la corrección de errores materiales u omisiones tanto en partidas de nacimiento, matrimonio, unión convivencial y defunción para proceder a la rectificación de instrumentos. En tal sentido y puesta la Suscripta al análisis de las actuaciones, atento lo que resulta de la prueba adjuntada, se desprende que el apellido de la peticionante se ha sido consignado en forma errónea en el certificado de nacimiento de la misma. En tal sentido, se deberá rectificar el acta de nacimiento inscripta bajo el Acta N° 159, Año 1966 del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Zarate, consignándose en la misma que el correcto apellido de la inscripta es Montessano." "En consecuencia, a mérito de las constancias de autos, el referido dictamen del Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 68, 163 y 823 del C.P.C.C., RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción promovida por rectificación de partida y disponer la rectificación de la partida de nacimiento de la peticionante (labrada bajo el Acta N° 159 del Año 1966 del Registro Civil de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Zarate, en fecha 23 de Febrero de 1966) consignándose que el correcto apellido de la inscripta es " Montessano", en tanto el nombre es " Sonia Nancy). 2.
- Imponer las costas al peticionante (art. 68 del CPCC).-3.
- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Yanina Elizabeth Petrucci ... en el monto equivalente a DIEZ (10) JUS, con más los aportes previsionales e IVA si correspondiere ... 4.
- Firme la presente, cumplido que sea con lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716, to. Dec. 4771/95, modificado por ley 12.526, expídase testimonio y oficio de estilo."

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