LISSI OSCAR HORACIO S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Se solicitó la apertura del juicio sucesorio testamentario y la validez del testamento de Oscar Horacio Lissi. El Tribunal declaró extrínsecamente válido el testamento y abrió la sucesión testamentaria, ordenando la publicación de edictos y requiriendo comprobantes de pago para la publicación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sucesión testamentaria de OSCAR HORACIO LISSI.
Demandado: No especificado en el proveído.
Objeto: Que se declare extrínsecamente válido el testamento otorgado por el causante y que se abra el juicio sucesorio testamentario.
Decisión: Se declaró extrínsecamente válido el testamento otorgado por el causante y se ordenó la apertura del juicio sucesorio testamentario de OSCAR HORACIO LISSI; se ordenó la publicación de edictos por un día en el Boletín Oficial citando a beneficiarios y a quienes tengan derechos, con plazo de treinta días para acreditar dichos derechos; además se dispuso la acreditación del pago del gravamen de publicación y la incorporación de constancias de publicación al legajo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del proveído, lenguaje original del Tribunal):
"Atento el estado de autos, teniendo en cuenta el resultado de la planilla 7.205 de fecha 3/11/2025 y lo que surge de los informes dirigidos al Instituto de Previsión Social y al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos, ambos de la Provincia de Buenos Aires agregados en fecha 30/10/2025 y 15/05/2026 -respectivamente
- y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en fecha 9/06/2026, declárese extrínsecamente válido el testamento otorgado por el causante y abierto el juicio sucesorio testamentario de OSCAR HORACIO LISSI (art. 743 del CPCC).
- Lo que así Decido."
"En virtud de lo resuelto precedentemente y atento a lo dispuesto por los arts. 742 del CPCC y 2340 del CCyC, procédase a la publicación de edictos por UN (1) día en el Boletín Oficial, citándose a los beneficiarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante a que en el término de treinta días lo acrediten. Oportunamente expídase por Secretaría.-"
"Hácese saber que previo al libramiento del instrumento ordenado en el párrafo precedente, deberá ser acreditado el pago del gravamen correspondiente a su publicación mediante la adjunción del comprobante de pago en un archivo digital en formato 'PDF'. Fecho, deberán anejarse las constancias de publicación de dicho edicto en el Boletín Oficial y su comprobante de pago, en formato papel, ello sin perjuicio de su debida digitalización conforme lo previsto por la Ac. 3886/18 de la SCBA."
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