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LISSI OSCAR HORACIO S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Se solicitó la apertura del juicio sucesorio testamentario y la validez del testamento de Oscar Horacio Lissi. El Tribunal declaró extrínsecamente válido el testamento y abrió la sucesión testamentaria, ordenando la publicación de edictos y requiriendo comprobantes de pago para la publicación.

Sucesion testamentaria Validez extrinseca del testamento Edictos Boletin oficial Acreditacion de beneficiarios Art. 743 cpcc Art. 742 cpcc Art. 2340 ccyc Publicacion Comprobante de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sucesión testamentaria de OSCAR HORACIO LISSI. Demandado: No especificado en el proveído. Objeto: Que se declare extrínsecamente válido el testamento otorgado por el causante y que se abra el juicio sucesorio testamentario. Decisión: Se declaró extrínsecamente válido el testamento otorgado por el causante y se ordenó la apertura del juicio sucesorio testamentario de OSCAR HORACIO LISSI; se ordenó la publicación de edictos por un día en el Boletín Oficial citando a beneficiarios y a quienes tengan derechos, con plazo de treinta días para acreditar dichos derechos; además se dispuso la acreditación del pago del gravamen de publicación y la incorporación de constancias de publicación al legajo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del proveído, lenguaje original del Tribunal): "Atento el estado de autos, teniendo en cuenta el resultado de la planilla 7.205 de fecha 3/11/2025 y lo que surge de los informes dirigidos al Instituto de Previsión Social y al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos, ambos de la Provincia de Buenos Aires agregados en fecha 30/10/2025 y 15/05/2026 -respectivamente
- y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en fecha 9/06/2026, declárese extrínsecamente válido el testamento otorgado por el causante y abierto el juicio sucesorio testamentario de OSCAR HORACIO LISSI (art. 743 del CPCC).
- Lo que así Decido." "En virtud de lo resuelto precedentemente y atento a lo dispuesto por los arts. 742 del CPCC y 2340 del CCyC, procédase a la publicación de edictos por UN (1) día en el Boletín Oficial, citándose a los beneficiarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante a que en el término de treinta días lo acrediten. Oportunamente expídase por Secretaría.-" "Hácese saber que previo al libramiento del instrumento ordenado en el párrafo precedente, deberá ser acreditado el pago del gravamen correspondiente a su publicación mediante la adjunción del comprobante de pago en un archivo digital en formato 'PDF'. Fecho, deberán anejarse las constancias de publicación de dicho edicto en el Boletín Oficial y su comprobante de pago, en formato papel, ello sin perjuicio de su debida digitalización conforme lo previsto por la Ac. 3886/18 de la SCBA."

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