COURTEAUX YÉSICA SAMANTA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La actora solicitó la rectificación del acta de defunción de Leticia (Rafaela) Quinteros para acreditar identidad y asiento correcto del fallecimiento. El Tribunal hizo lugar a la información sumaria y ordenó la rectificación del Acta Nº1501 Tomo IIA (Año 2013), aprobó la prueba aportada y reguló honorarios en 7 JUS con el adicional previsto por ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yesica Samanta Courteaux, quien resulta ser hija de LETICIA RAFAELA QUINTEROS (DNI 14.871.128).
Demandado: Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires (y se tomó en cuenta la contestación de la casa funeraria Harguinteguy).
Objeto: Rectificación del acta de defunción nº1501 Tomo IIA, Delegación San Justo, correspondiente al año 2013, para que conste el fallecimiento de LETICIA QUINTEROS y/o LETICIA RAFAELA QUINTEROS (DNI 14.871.128).
Decisión: Se aprobó la información sumaria y se hizo lugar al pedido de rectificación del acta de defunción; se librará oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires una vez cumplidas las cargas arancelarias; se regularon honorarios en 7 JUS más el 10% que determina la ley 6716 y aportes de IVA si correspondieren.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"I) La documental acompañada en los autos conexos COURTEAUX ALBERTO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO, expte. n°LM35902/2023 en trámite por ante este juzgado y la documentación aportada en autos junto al escrito de inicio, que dan cuenta que la accionante -Yesica Samanta Courteaux
- resulta ser hija de LETICIA RAFAELA QUINTEROS (DNI 14.871.128), que ésta última contrajo matrimonio en fecha 07/09/1979 con quien en vida fuera ALBERTO COURTEAUX. Asimismo, se acompaña copia simple del DNI de la misma, constatación de defunción efectuada por 'médico de Policía' que da cuenta el fallecimiento de la sra. LETICIA QUINTEROS producida por arma de fuego, así como la contestación de oficio de fecha 05/06/2026 efectuada por la CASA FUNERARIA HARGUINTEGUY SERVICIO FUNEBRE..., en la que se [adjunta] la documentación en relación al servicio funerario realizado a quien en vida fuera Leticia Rafaela Quinteros, que aprecio conforme a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC)."
"II) La contestación de oficio de fecha 05/03/2026 efectuada por el Registro Provincial de las Personas de fecha 13/03/2025, la Dirección Técnica del Registro Provincial de las Personas, dispuso '(...) No hacer lugar a la rectificación de la partida de Defunción registrada en los libros de Estado Civil y Capacidad, inscripta bajo el Acta Nº 1501 Tomo 2A de la Delegación San Justo, correspondiente al Año 2013, solicitada por la parte interesada en el expediente mencionado en el visto, por cuanto no puede demostrarse fehacientemente la identidad de la causante en el ámbito administrativo, debiendo dirimir la cuestión en sede judicial. (...)' ."
"III) Que en fecha 01/07/2026 se expide el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en el sentido que '(...) opino que V.S. estaría en condiciones de resolver ( art. 87 inc. b) Ley 14078) (...)', por lo que entiendo reunidos los extremos pertinentes para acoger favorablemente la información sumaria promovida (cfr. art. 825 del CPCC) a efectos de rectificar el acta de defunción de la mencionada sra. Quinteros."
Resolución: "1) Aprobar la información sumaria rendida en autos y hacer lugar al pedido de rectificación del acta de defunción nº1501 Tomo IIA de la Delegación San Justo, correspondiente al Año 2013 a efectos que quede asentado el fallecimiento de quien fuera en vida LETICIA QUINTEROS y/o LETICIA RAFAELA QUINTEROS (DNI 14.871.128) cuyo último domicilio fue en la calle Chiclana 2046 de la localidad de La Tablada, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires (art. 823 del CPCC). A tal fin, cumplidas las cargas arancelarias líbrese oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las de las Personas de la Provincia de Buenos Aires (art. 27, 87, 110 y cctes de la Ley 14.078);"
Regulación de honorarios: "2) Regular los honorarios del letrado patrocinante de la peticionante, Dr. Gerardo Agustín OROSCO ... en 7 JUS (RP 873/2026 SCBA, pto. 1) (arts. ... ley 14967), debiendo adicionarse el diez por ciento (10%) que determina la ley 6716 y los aportes de IVA si correspondieren."
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