Logo

SANCHEZ PATRICIA NOEMI C/ EXPRESO MALVINAS ARGENTINAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por lesiones sufridas como pasajera tras una colisión del interno 35 de la línea 562. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a YITOS S.A. (haciendo extensiva la condena al citado en garantía) a pagar $13. (see monto desglosado) — responsabilidad objetiva del transportista por incumplimiento del deber de seguridad.

Contrato de transporte Responsabilidad objetiva Obligacion de seguridad Accidente de transito Pasajera Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses desde el hecho Prueba de la eximente Condena extensiva a citado en garantia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P. N. S. Demandado: YITOS S.A. (LINEA 562, interno 35); citada en garantía P. M. DE S. DEL T. P. DE P. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (lesiones físicas y psíquicas) sufridos como pasajera a raíz de un impacto del colectivo contra la parte trasera de un automóvil ocurrido el 29/11/2018. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a YITOS S.A. a pagar las sumas indemnizatorias fijadas, con intereses desde el 29/11/2018; la condena se hizo extensiva a la citada en garantía; costas para la demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Siendo así, y tratándose de un contrato de transporte de personas, rige la obligación de seguridad asumida por el transportista, la cual reviste carácter de resultado (arts. 1286, 1289 inc. 1°, 1291 y concs. del CcyC) en tanto debe conducir al pasajero sano y salvo a su destino. De tal, la responsabilidad derivada de este incumplimiento es de índole objetiva, encontrándose atrapada en las previsiones de los artículos 1757 y 1758 del CCyC, por tratarse de daños causados por el riesgo de la cosa." "Ergo, para eximirse total o parcialmente de responsabilidad, la empresa demandada debe demostrar la causa ajena: el caso fortuito, la culpa de la víctima o la culpa de un tercero por quien no debe responder (art. 1730 y 1731 del CCCN), carga probatoria que pesa estrictamente sobre quien pretendió modificar un estado de cosas el titular de la unidad (art. 375 del rito)." "En el caso, la demandada no ha aportado prueba idónea y dirimente que demuestre fehacientemente la ruptura total o parcial del nexo causal atribuible a culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, conforme lo exige estrictamente el artículo 375 del código procesal." "En consecuencia, al no haberse acreditado ninguna causal que exima a la prestataria de su deber de responder, se configura la responsabilidad objetiva de la empresa YITOS S.A. en los términos del contrato de transporte y de los artículos 1757, 1758 y concordantes del CcyC y, por tanto, la solución viene impuesta y se hará lugar a la demanda." Además, sobre el quantum indemnizatorio el Tribunal razonó y fijó los rubros en base a pericias y criterios del artículo 165 del CPCC: "fijar en concepto de indemnización por el daño que abordo en la suma de pesos ocho millones seiscientos mil ($8.600.000,00)" (incapacidad sobreviniente); "fijar la suma de pesos cuatro millones trescientos mil ($4.300.000,00) para cubrir el referido menoscabo" (daño moral); "justipreciar muy prudencialmente este rubro en la suma de pesos ochocientos cuarenta mil ($840.000,00)" (daño psicológico / tratamiento); "estimo prudente fijar la suma de pesos trescientos mil ($300.000,00)" (gastos médicos, farmacéuticos y de traslados).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar