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LC C/ EDA Y OTRS. S/ DS. Y PS

La actora promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando múltiples rubros (incapacidad, daño moral, daño psicológico, reparación del vehículo, privación de uso). El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor y del titular/asegurado, rechazó la exclusión de cobertura por falta de denuncia y condenó a pagar $35.971.992,92 más intereses, aplicando límite de cobertura actualizado.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso (art. 41 ley 13.927) Incapacidad (22 40%) Dano moral Privacion de uso Exclusion de cobertura (falta de denuncia) Rechazada Limite de cobertura Actualizado (resolucion ssn) Sentencia primera instancia / condena $35.971.992 92 observaciones procesales breves: El sr. dae fue declarado rebelde por no contestar la demanda Ello fue valorado conforme art. 354 inc.1 cpcc. Se remitieron y tuvieron por validos los dictamenes periciales (mecanica Medica y psicologica) para acreditar incapacidad y costos. Se difirio regulacion de honorarios hasta firmeza de la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. CL. Demandado: Sr. GEC (conductor) y Sr. DAE (titular/asegurado), con citación en garantía de la aseguradora XXXXX. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el día XX/XX/XXXX en la intersección de Av. X y calle X (Mar del Plata), por $ 3.556.620 (petitorio inicial) distribuido en reparación de vehículo, desvalorización venal, privación de uso, lesiones/incapacidad, daño psicológico y daño moral; intereses, actualización y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se rechazó el planteo de exclusión de cobertura por falta de denuncia del siniestro planteado por la aseguradora; se rechazó la pretensión de aplicar el límite de cobertura histórico invocado por la aseguradora y se extendió operativamente el límite conforme la resolución de la Superintendencia de Seguros vigente; se condenó solidariamente a los demandados a pagar PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 35.971.992,92) más los intereses fijados en la sentencia, dentro de 10 días de firmeza, y se impusieron costas a los vencidos en la cuestión de fondo (demandado y aseguradora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En suma, en orden al régimen de responsabilidad objetiva aplicable al caso, y teniendo en consideración la prioridad de paso que detentaba el vehículo XX, patente XXX-XXX -por circular por la arteria de la derecha-, a lo que aduno que no se ha justificado que el mismo fuera conducido a excesiva velocidad ni su arribo posterior a la encrucijada, como tampoco la violación de alguna norma de tránsito por su conductor; ni que haya mediado interrupción -ni aún parcial
- del nexo de causalidad; concluyo que la absoluta responsabilidad debe atribuirse al conductor del restante vehículo interviniente, XX dominio XXX-XXX (arts. 1716, 1717,1722, 1757 Código Civil y Comercial), debiendo afrontar los perjuicios ocasionados a la accionante, conforme al alcance que se ha de determinar con posterioridad." "En virtud de lo expuesto, corresponde el rechazo del planteo de exclusión de cobertura impetrado, con costas a su cargo (art. 69 del C.P.C.); II) Haciendo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por la Sra. XX contra el Sr. XXX y la citada en garantía XXXXX III) Y en su virtud, se condena a abonar, a los dos mencionados en último término, en forma conjunta y en favor de la accionante, la suma de PESOS TREINTA y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA y DOS con NOVENTA y DOS CENTAVOS ($ 35.971.992,92), con más los intereses indicados en los "considerandos" que anteceden, ello dentro del término de 10 días de que la presente adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 497 y sgtes. del C.P.C.);"
- Otros párrafos/citas textuales clave: "Es que, en el juicio seguido por el damnificado contra el asegurado, el asegurador no puede oponer defensas nacidas después del siniestro. Consecuentemente, por tratarse la falta de denuncia del siniestro de una defensa posterior al evento mismo, queda marginada por ello de las defensas que la ley específica permite oponer a la aseguradora, ello frente al tercero afectado." "Cabe consignar que tales incapacidades, por aplicación de la fórmula Balthazard -mediante las cuales se computan ambas, pero no en una mera sumatoria
- permiten arribar a una incapacidad global, física y psicológica, del 22,40 %, siendo tal porcentaje en que se ha de considerar a los fines de cuantificar el presente."

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