LOPEZ IVAN ALFREDO C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (FIAT PLAN) S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Reclamo de consumidor contra administradora de plan de ahorro por incremento del valor móvil y liquidación de cuotas. El Tribunal hizo lugar parcialmente, ordenó el recalculo de 25 cuotas desde octubre de 2020 y condenó a la administradora al pago de $11.440.000 más intereses, rechazando la nulidad contractual y otros pedidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. I A L promueve acción sumarísima de defensa del consumidor contra la administradora del plan de ahorro (XXXX S.A. D A P F D).
Demandado: XXXX S.A. D A P F D, administradora del plan de ahorro; en la operatoria intervino la concesionaria A Z S.A. y el vehículo era provisto por XXXX A A S.A.
Objeto: Nulidad parcial del contrato y su integración; recalculo del precio de las cuotas por incremento arbitrario del "valor móvil" aplicado desde la cuota de octubre de 2020; reintegro de montos percibidos indebidamente; reajuste de cuotas; daños y perjuicios (daño moral y punitivo); condenas accesorias y medidas innovativas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la acción. Se ordenó recalcular las 25 cuotas adeudadas por el actor a partir de la cuota de octubre de 2020, fijando como monto que la accionada debe abonar al actor PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 11.440.000) con más intereses, rechazándose las pretensiones de nulidad parcial del contrato, reintegro de montos abonados y reintegro de gastos de administración. Se impusieron las costas a la demandada. Se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Haciendo lugar parcialmente a la acción sumarísima de defensa del consumidor promovida por el Sr. IAL contra XXXX S.A. D A P F D;"
"En virtud de los extremos referidos, el incumplimiento de la accionada a la carga de colaboración con el proceso impuesto por el art. 53 de la ley 24.240 (t.o.), la profesionalidad de la misma que determina que se encontraba en condiciones de probar en contra de las pretensiones del reclamante, a lo que sumo el apercibimiento del art. 386 del C.P.C. operado en su contra; entendiendo además que se ha visto involucrada, afectada y violada la obligación de otorgar al consumidor una información adecuada, suficiente y veraz acerca del valor real y cierto del producto involucrado en la contratación ('valor móvil' fijado por la fabricante/importadora), y en orden a lo previsto por el art. 37 del cuerpo normativo mencionado, caber concluir en tener como cierto lo invocado al demandar, ello en el sentido que al momento de la liquidación de las cuotas, por parte de la administradora, se ha aplicado un 'valor móvil' superior al valor de venta fijado por la fabricante/importadora; todo lo cual determina la procedencia de la acción incoada, debiéndose proceder al recalculo de las 25 cuotas informadas como debidas en el incuestionado informe pericial receptado en la causa -conforme a las pautas a indicar seguidamente-; ello con más los perjuicios que el accionante justifique le haya generado tal obrar disvalioso."
"Una vez firme la presente, se deberá proceder a efectuar el recalculo de las cuotas debidas por el Sr. L (25 en total), a partir de la correspondiente a la del mes de octubre de 2020... Se tendrá en cuenta, a los fines del inicio del cálculo del 'valor móvil' el del mes de septiembre de 2020 de $ 1.114.900 (ver fs. 20) no cuestionado por el accionante, encontrándose excluido del mismo el ítem 'seguro del automotor'... Para el caso que, una vez firme y consentida la presente, no mediare conformidad de las partes en el recalculo mencionado, se requerirá tal labor del recalculo a un perito contador que será designado, de la lista oficial de este Departamento Judicial."
"Se ordena... B) a la accionada a abonar al accionante, la suma de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 11.440.000), con más los intereses consignados en los 'considerandos' que anteceden, ello dentro del término de 10 días de que la presente se encuentre firme y consentida, bajo apercibimiento de ejecución (art. 497 y sgtes. del C.P.C.); C) Se rechazan las pretensiones de nulidad parcial del contrato y su integración, el reintegro de montos abonados y el reintegro de los gastos de administración abonados;"
Sobre indemnizaciones: el Tribunal reconoció daño moral y daño punitivo y los cuantificó a valores actuales: "admitir este rubro, a valores actuales, por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) ..."; y para daño punitivo: "estimo fijarla en el valor aproximado de cuatro (4) canastas básicas total para el hogar del tipo 3, que conduce a admitir el rubro, a valores actuales, en PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 6.440.000), con más intereses."
Sobre costas e intereses: "las costas por la cuestión de fondo se imponen a la demandada como sustancialmente vencida (art. 68 del CPCC)." Y la modalidad de intereses quedó prevista: a 6% anual desde 09/02/2022 hasta la fecha del pronunciamiento y, luego, tasa activa por descubierto en cuenta corriente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: