CLOQUELL TOMAS EDELMIRA C/ CISNEROS URBANA LILIANA S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por restitución de tenencia de inmueble en San Martín 8782 - fondo. El Tribunal hizo lugar a la demanda por entender acreditada la titularidad dominial de la actora y que la ocupación de la demandada fue en comodato precario, por lo que ordenó la desocupación en 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Edelmira Cloquell Tomas, propietaria registral del inmueble.
Demandado: Urbana Liliana Cisnero (comodataria) y David Julian Avalos (ocupante/miembro del grupo familiar).
Objeto: Desalojo y restitución de la tenencia del inmueble sito en calle San Martín nº 8782 "fondo" de Mar del Plata, extendiendo la acción a cualquier otro tenedor precario o intruso.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo contra Urbana Liliana Cisnero y David Julian Avalos y su grupo familiar o de convivencia; se ordena la desocupación dentro de los 30 días de firmeza; costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En autos se ha acompañado, a la presentación electrónica del 28/04/2026 informe emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble Provincial, del cual resulta que el bien materia de autos ... corresponde a la titularidad de la Sra. Edelmira Cloquell, la que se originó en su calidad de sucesora de los Sres. Joaquin Cloquell y Edelmira Tomas LLopis ... En virtud de ello, como titular dominial del bien materia de autos, se concluye en la legitimación de la actora para accionar en defensa de sus derechos como propietaria del inmueble (art. 1941 Código Civil y Comercial)."
"Considero que la parte demandada no acreditó en estas actuaciones, no solo que efectivamente junto a su ex cónyuge fueran quienes afrontaron los gastos para la construcción de la vivienda existente en la parte del fondo del inmueble; sino que tampoco, y por sobre todas las cosas, que haya mediado de su parte una relación real de posesión respecto del bien; de modo que tal pretensa relación con el inmueble no ha sido justificada en la causa, conforme constituía su carga procesal (art. 375 del C.P.C.)."
"Al absolver posiciones la Sra. Cisnero ... admite que resulta comodataria de la vivienda ... y que reside allí sin abonar canon locativo alguno. Tales manifestaciones ... implican reconocer la propiedad en otro ... lo que le otorga a la Sra. Cisnero la condición de mera tenedora del bien (art.2352 del Código Civil)."
"En suma, considerando justificada por parte de la Sra. Cloquell Tomas la legitimación para accionar; y no habiendo su contraparte acreditado su ocupación por otra causal a la invocada por la actora -préstamo de uso o comodato precario
- ... corresponde acoger favorablemente la acción de desalojo ... (art. 676 del C.P.C.)."
(Fallo — condenatorio)
"I) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por la Sra. EDELMIRA CHOQUELL TOMAS contra la Sra. URBANA LILIANA CISNERO y Sr. DAVID JULIAN AVALOS, ello en relación al inmueble situado con frente a la calle San Martin nro. 8782 Fondo de esta ciudad; II) ... se condena a ... a desocupar el inmueble materia de autos, reintegrando a la accionante su tenencia, ello dentro del término de 30 días de que la presente adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución (art. 513 del C.P.C.); III) Las costas ... a los demandados como vencidos (art. 68 del C.P.C.)."
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