COLEN MARIANA DOROTEA C/ VILLANUEVA RUBEN RÓMULO Y OTRA S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria sobre lote en Glew por propietaria que acreditó dominio registral y pago del precio. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a restituir la posesión a la actora, fundando la decisión en la inscripción registral del dominio, la prueba documental y la falta de desvirtuación probatoria por parte de los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. D. C.
Demandado: R. R. V. y D. S. G.
Objeto: Reivindicación y restitución de la posesión del inmueble ubicado en José Hernández 447, Glew (Lote 24, Manzana 30; Matrícula 26.205, Partida 98476).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de reivindicación y se condenó a los demandados a restituir la posesión dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; costas a cargo de los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"Principiando el análisis, he de traer a esta expresión lo normado por el artículo 2248 del Código Civil y Comercial, el cual dispone que la acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento."
"En el caso de autos, la prueba del dominio sobre el inmueble es la inscripción en los registros inmobiliarios de la jurisdicción correspondiente, ya que este requisito es exigido irremediablemente por el artículo 1893 del Código Civil y Comercial, por lo cual quien invoca como fundamento de su acción contra terceros la calidad de propietario debe probarlo con la inscripción en los registros inmobiliarios que corresponden, circunstancia acreditada de modo fehaciente en estas actuaciones a la luz de lo anejado."
"Ello es así en tanto, como es de verse del escrito postulatorio, existe una muy fuerte presunción no desvirtuada (arg. Art. 59, 375, 384 y ctctes. Del rito) en cuanto a que su propietaria ha perdido la posesión, reclamándola y reivindicándola contra aquellos que se encuentran en posesión de ella, los cuales no son otros que R. R. V. y D. S. G. tal como se desprende del concierto probatoio, especialmente de toda la documental, no desvirtuada (arg. arts. 384, 375, 393, 401 y cctes. del rito) ante la insatisfacción por parte del coaccionado de probar aquello que, de alguna manera, se propuso."
FALLO (extracto decisorio): "Haciendo lugar a la demanda que, por reivindicación, iniciara M. D. C. contra R. R. V. y contra D. S. G.. En consecuencia, les condeno a restituir a la parte actora la posesión del inmueble ubicado con frente a la calle José Hernández 447... dentro del término de diez días de quedar firme o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento..."
- Datos contractuales y hechos relevantes incluidos en la prueba: boleto de compraventa fechado 12/11/2001; precio total U$S 10.771,78; pago inicial U$S 4.771,78 y saldo en 25 cuotas de U$S 300 (saldo U$S 6.000) con pago total finalizado en febrero de 2004; escritura de compraventa otorgada el 30/10/2008 e inscripta el 17/12/2008 en Matrícula 26.205.
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