NUEVO ALEM SA C/ ALFAYA JUAN LEONARDO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por resolución de boletos de compraventa y daños por incumplimiento contractual contra el arquitecto comprador. El Tribunal rechazó la demanda y hizo lugar a la reconvención, ordenando la escrituración y entrega de posesión a favor del Arq. J. L. A. y aplicando multa diaria por mora de la vendedora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N. A. S.A.
Demandado: Arq. J. L. A.
Objeto: Resolución de dos boletos de compraventa relativos a unidades (pisos 19 y 20 con cocheras y bauleras) y daños y perjuicios por incumplimientos y vicios constructivos; petición subsidiaria de reajuste y demás consecuencias contractuales.
Decisión: Se rechazó la demanda de N. A. S.A. y se hizo lugar a la reconvención del Arq. J. L. A.: se ordena la escrituración de las unidades a favor del Arq. J. L. A. dentro de 60 días de firmeza, la entrega de la posesión dentro de 20 días de firmeza, y se condena a N. A. S.A. al pago de una multa diaria de $4.000 desde la mora hasta la escrituración, con intereses; costas a cargo de la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Tal el estado de cosas, está fuera de discusión a existencia de los boletos de compraventa celebrados entre la partes. A propósito de lo asumido en las demandas, y más allá de la discusión formal sobre compraventa, resolución, reajuste de precio o cumplimiento, la médula de la disputa se instala en la causa fuente de los negocios celebrados y, también, si los boletos pueden o no analizarse aisladamente del resto de las relaciones jurídicas existentes."
"Principiando, y volviendo sobre los reconocidos boletos en el concierto de las pruebas (arg. Art. 374 y 384 del rito), cuanto lo que viene del responde a la reconvención, adelanto que la actora reconvenida se encontraba en mora."
"Bien pudo entonces el accionado reconviniente rehusarse hasta que su contraria cumpla u ofrezca cumplir, constituyéndose en una suspensión legítima del deber impuesto, lo cual ha hecho al responder la demanda en tanto, en más o en menos, ha dicho que cumplirá cuando su contraria cumpla."
"En definitiva, la pretensión resolutoria instalada por actora exige el incumplimiento exclusivo e imputable al comprador quien, dicho sea, ejercía efectivamente como arquitecto de la obra pero, tal como surge de la causa y de las posiciones asumidas en las demandas confrontadas con sus respondes, a más de los hechos reconocidos y lo que viene de las pruebas, está acreditado que la vendedora se desatendió de sus obligaciones en tanto no cumplió con la promesa al 31 de julio de 2019 y las postreras."
"En consecuencia, existen obligación recíproca de escriturar las unidades adquiridas por el demandado reconviniente, debiendo la parte actora reconvenida arbitrar los medios necesarios para el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor del Arq. J. L. A., tal como se han obligado."
Fallo (extracto): "I.
- Rechazando la demanda interpuesta por N. A. SA contra J. L. A.. II.
- Haciendo lugar a la reconvención interpuesta por J. L. A. contra N. A. SA. III.
- ... condeno N. A. SA. a dar la escritura traslativa de dominio ... en favor de J. L. A. dentro del plazo de sesenta (60) días de firme ... V.
- Condenando a N. A. SA. a que ... pague a J. L. A. la multa fijada, con más los intereses ... VI.
- Imponiendo las costas ... a N. A. SA. en su carácter de vencida ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: