KRIEGER FERNANDO LUIS C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios de perito contra aseguradora por $15.000 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución sin recurso alguno y condenó en costas a la demandada, con intereses desde la fecha de mora (24/3/26) y sin adicionar aportes al capital reclamado hasta el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El perito ingeniero mecánico Krieger Fernando Luis.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Ejecución de honorarios regulados por la suma de $15.000 con más intereses y costas, correspondientes al expediente principal Nº 701074 (auto regulatorio de fecha 12/3/26).
Decisión: El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución sin recurso alguno hasta tanto la demandada haga al ejecutante el íntegro pago del capital reclamado de $15.000, con los intereses desde la fecha de mora (24/3/26), y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios de la ejecución para el momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que el perito ingeniero mecánico KRIEGER FERNANDO LUIS promueve ejecución de honorarios regulados en los autos PERROTTA DANIEL ANDRES C/ DE LA TORRE GUSTAVO ALBERTO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", Nº de Expediente 701074 con fecha 12/3/26, contra Federación Patronal Seguros S.A.,por la suma de $ 15.000 con mas intereses y costas."
"Asimismo se advierte que el término que tenía la ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts.116 y 155 del CPC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y en consecuencia llevar adelante la ejecución sin recurso alguno (arts.497 y ss. del CPC)."
"MORA: Debe señalarse que los honorarios regulados deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio y en el caso de ser apelados, los intereses comienzan a computarse después de los 10 días de notificada (personalmente o por cédula) la resolución de la Cámara que los confirma o modifica o, en igual término y por la misma forma, la providencia "por devueltos". Si la mora se produjo encontrándose plenamente vigente la ley 14.967, corresponde adoptar la tasa de interés prevista en el art. 552 del CCyC (art. 54 inc. "b" de la ley 14.967), pues la tasa contemplada en el inciso "a" de tal norma refiere a los honorarios regulados en JUS arancelarios. Que la mora del crédito reclamado, operó el día 24/3/26, ello así en razón de la notificación del resolutorio dictado por la Alzada en autos principales con fecha (12/3/26)."
"En ese orden, conforme lo dispuesto por los arts.497,506 y ss. del CPCC, FALLO: I) Mandando llevar adelante la ejecución sin recurso alguno hasta tanto FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA. haga al ejecutante KRIEGER FERNANDO LUIS íntegro pago del capital reclamado de $ 15.000 -honorarios regulados
- sin adicionar los aportes al capital reclamado, toda vez que los mismos se incorporarán al momento del pago, ellos así a los fines de evitar que la base regulatoria se incremente un 10% más que la correspondiente (Conf. Hitters, "Honorarios de Abogados y Procuradores", pág. 675/676); con más los intereses establecidos en el considerando tercero, desde la fecha de mora (24/3/26) y hasta su efectivo pago. II) Impongo las costas de la ejecución a la demandada (arts. 68 y 556 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art. 135 del CPC)."
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