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VARELA LIDIA GLADYS C/ LEGUIZAMON PAOLA NATALIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados del abandono y desmantelamiento de un inmueble locado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los codemandados al pago de $12.789.237 más intereses por los deterioros constatados y falta de restitución en condiciones.

Locacion Danos y perjuicios Restitucion Fianza solidaria Incontestacion Acta de comprobacion Pericia tecnica Cuantificacion indemnizatoria $12.789.237 Intereses desde 03/05/2022 Costas a la parte vencida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L. G. V. Demandado: H. L. M.; F. M. P. (locatarios) y como fiadores/solidarios D. S. M.; P. N. L.; J. A. P. F.; O. A. O. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios causados al inmueble locado sito en Pizzurno Nº 2.257, Monte Grande, por abandono, faltantes y destrucciones advertidas al momento de restitución provisoria/desalojo; además incumplimiento en el pago de cánones (intimación por carta documento de 03-05-2022 por alquileres de marzo y abril 2022). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados solidarios al pago de $12.789.237,00 más intereses desde el 03 de mayo de 2022 hasta la fecha a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Más allá de la presunción que viene de la incontestación a la demanda, corresponde precisar que está fuera de discusión la responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el contrato de locación celebrado el 01 de febrero de 2021 en tanto no está desconocido. Siendo así, el ordenamiento consagra el deber del locatario de usar y gozar de la cosa conforme a su destino y, fundamentalmente, de mantenerla en el estado en que la recibió, respondiendo por cualquier deterioro causado por su culpa, de sus dependientes o de hechos de terceros tal como viene de la disciplina del juego de los artículos 1206 y 1210 del CCyC. ... Respecto a los codemandados fiadores, su situación jurídica queda nítidamente delimitada por el instituto de la fianza en tanto quien se obliga como fiador solidario, codeudor liso, llano y principal pagador, asume el carácter de deudor solidario frente al acreedor, siéndole aplicables las disposiciones sobre las obligaciones solidarias (arts. 1574, y concordantes del CCyC). Por consiguiente, la extensión de la garantía cubre no solo los cánones locativos vencidos, sino también los daños y perjuicios ocasionados por el estado de inhabitabilidad y roturas del bien al momento de su restitución forzosa o provisoria. ... De tal, el Acta de Comprobación anejada a la demanda no ha sido rebatido (arg. Arts 393 y 401 del ritual) dando cuenta de las roturas de cerraduras, aberturas, desmantelamiento de empapelados, sustracción de griferías completas en baño y lavatorio, faltante de puertas, el retiro del calefón, del equipo de aire acondicionado y de la bomba sumergible del fondo de la propiedad con sus cableados, lo cual se encuentra robustecido por lo dicho por la Ingeniero que en autos interviene (arg. Art. 473, 474 del rito). ... Siendo así, concluyo en la existencia de los alegados daños al tomar la locadora la posesión y, en los términos del artículo 1740 CcyC, siendo que la actora supeditó en su escrito de inicio el monto definitivo de la acción a las resultas de la prueba a producirse, nada mejor que la prueba a la que hago referencia para establecer los daños y su cuantía. ... corresponde justipreciar la pretensión en la suma de pesos doce millones setecientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y siete ($12.789.237,00)."
- Montos/fechas relevantes: monto condenado $12.789.237,00; fecha de inicio del contrato 01/02/2021; intimación por carta documento 03/05/2022 (intereses desde esa fecha); desalojo/tenencia provisoria 30/03/2023.

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