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CARIATI SUSANA SILVIA Y OTRO/A C/ FARIAS MONICA MERCEDES S/ ACCION REIVINDICATORIA

Reivindicación de tres parcelas rurales ubicadas en Carlos Spegazzini por parte de adquirentes registrales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a restituir la posesión dentro de diez días de quedar firme la sentencia, fundando la decisión en la prueba registral acompañada y en la rebeldía de la demandada.

Reivindicacion Posesion Derecho real de dominio Inscripcion registral Rebeldia Restitucion de la cosa Ezeiza Escritura Declaratoria de herederos Lanzamiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S. S. C. y D. E. F. C., cónyuge e hijo del causante Eduardo Jorge Farías, respectivamente. Demandado: M. M. F. y demás ocupantes. Objeto: Acción reivindicatoria sobre inmueble catastralmente: circunscripción IV; sección T; Quinta 42; parcelas 2, 3 y 4; Matrículas 3690, 3691 y 3692 de Ezeiza, sito en calle Groenlandia s/n, Carlos Spegazzini, Partido de Ezeiza; restitución de la posesión. Decisión: Se hizo lugar a la demanda por reivindicación, condenando a la demandada a restituir la posesión del inmueble dentro de diez días de quedar firme la sentencia y con apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas a la accionada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que a fojas 01 comparecieron S. S. C. y D. E. F. C., por sus propios derechos, promoviendo demanda por reivindicación contra M. M. F. y contra quienes resulten ser ocupantes del inmueble precisado... dicen que la Sra. C., con fecha 18 de julio del año 2004 adquirió en compra que efectuaron a J. J. R. y M. M. F. el inmueble objeto de esta Litis..." "El artículo 2758 del Código Civil, el cual dispone que la acción de reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de las cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquél que se encuentra en posesión de ella." "En autos, la prueba del dominio sobre el inmueble es la inscripción en los registros inmobiliarios... circunstancia acreditada de modo fehaciente en estas actuaciones a la luz de lo anejado..." "Sobre el tópico, y volviendo sobre Considerandos precedentes, la rebeldía autoriza a considerar el silencio como un reconocimiento de los hechos vertidos por el actor al demandar y son reconocidos en su existencia material los documentos glosados a la litis..." "Concluyendo, ante el silencio, la documental anejada cuanto lo dicho en la demanda goza de plena autenticidad y certeza y, de tal, puede válidamente colegirse aquello que se achacó a la rebelde Farías pues nada ha dicho, nada ha presentado y no ha tendido a neutralizar la pretensión actoral (arg. art. 375 del rito)..." Fallo: "I.
- Haciendo lugar a la demanda que, por reivindicación, iniciaran S. S. C. y D. E. F. C., contra M. M. F. y contra demás ocupantes. En consecuencia, les condeno a restituir a la parte actora la posesión del inmueble... dentro del término de diez días de quedar firme o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento..."
- Otros datos relevantes: se acompaña escritura traslativa de dominio y certificados registrales; los actores acreditaron ser heredero y cónyuge (declaratoria de herederos de Eduardo Jorge Farías); la demandada fue declarada rebelde; menciona investigación penal PP-07-01-011319-23/0 y causa conexa IPP 07-01-466-24 donde la demandada habría presentado documentos (boleto y escritura de 19/3/1999) alegando titularidad anterior.

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