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BORGHI MARCELA ALEJANDRA C/ GALLERI MARIA LAURA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD

La actora promovió acción por daños y perjuicios por afectación a la dignidad por denuncia penal falsa por violación de correspondencia. El Tribunal hizo lugar a la demanda por acusación calumniosa, concluyó que la denuncia fue falsa y por culpa grave de la demandada condenó a abonar $7.000.000 con intereses y costas a cargo de la demandada.

Accion por danos y perjuicios Acusacion calumniosa Dano moral Sobreseimiento penal Culpa grave Violacion de correspondencia Indemnizacion $7.000.000 Intereses 6% y tasa pasiva bprovincia Costas a la demandada Primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcela Alejandra Borghi. Demandado: María Laura Galleri (DNI 21.502.009). Objeto: Acción por daños y perjuicios por afectación a la dignidad derivada de denuncia penal por violación de correspondencia; se reclamó daño moral por $500.000 iniciales (demanda) y finalmente se peticionó reparación por daño moral. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) a valores actuales, más intereses; se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre el sobreseimiento penal y su efecto: "En efecto, en junio de 2016 el Juzgado Federal de Dolores resolvió 'SOBRESEER a MARCELA ALEJANDRA BORGHI DNI nº 21.368.043 por entender que el hecho investigado no se han cometido (art. 336 inc. 2 del C.P.P.N.), haciendo la aclaración que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.'"
- Sobre los requisitos de la acusación calumniosa y la necesidad de probar dolo o culpa grave: "El actual Código Civil y Comercial ha regulado a la acusación calumniosa en los arts 1770 y 1771... En los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave. El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tenía razones justificables para creer que el damnificado estaba implicado."
- Sobre la conclusión de falsedad y culpa grave: "Asumo que quedó configurada una falsa denuncia o acusación calumniosa en los términos del art. 1771 del código sustantivo vigente, pues, quedó demostrado que no tenía 'razones justificables' para sostener que la damnificada estaba implicada en el supuesto delito imputado; más aún ni siquiera se justificó la existencia del hecho en sí mismo..."
- Sobre la cuantificación del daño moral y el monto fijado: "teniendo en consideración todo lo expuesto, bajo la luz de lo dispuesto en el mentado art. 1741 del código sustantivo citado, ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias... estimo evalúo que el rubro debe proceder por la suma PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000.), a valores del presente pronunciamiento con más intereses."
- Sobre costas e intereses: "Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCC)"; y "los intereses moratorios devengados desde el momento del hecho y hasta el presente pronunciamiento deberán liquidarse al 6% anual; y los devengados desde el día de la fecha hasta el efectivo pago... se calcularán a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días."
- Notas procesales relevantes: la denuncia original fue presentada el 8/3/2016; la actora fue sobreseída en la causa penal (FMP 3194/2016); la demanda civil se inició el 25/10/2018; se abrió a prueba y hubo audiencias (fechas en auto); el Tribunal aplicó el Código Civil y Comercial vigente al hecho (art. 7, CCCN).

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