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EICHMAN DAIANA ANAHI C/ DI PAOLO MARIO ROQUE Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente de beneficio de litigar sin gastos accesorio a demanda por daños y perjuicios. El Tribunal declara concluidas las presentes actuaciones por haberse dictado sentencia firme en la causa principal, extinguiendo el beneficio y imponiendo las costas a cargo de la actora; además dispone intimación al letrado para que dé cumplimiento a aportes legales.

Beneficio de litigar sin gastos Accesorio Extincion por sentencia firme Costas a cargo del actor Cpcc art. 6 inc. 5 C.c. arts. 523 y 525 Regulacion de honorarios Intimacion a abogado Expediente 57292 Sentencia firme.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eichman Daiana Anahí. Demandado: Di Paolo Mario Roque y otros. Objeto: Solicitud de beneficio de litigar sin gastos (incidente accesorio) vinculado a la causa principal caratulada "EICHMAN DAIANA ANAHI c/ DI PAOLO MARIO ROQUE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ AUTOM C/LES O MUERTE (EXC. ESTADO)" Expte. N° 57292. Decisión: Se considera concluido el incidente de beneficio de litigar sin gastos por hallarse firme la sentencia en el proceso principal; se imponen costas a la actora; se difiere la regulación de honorarios hasta tanto el letrado apoderado cumpla con los aportes de ley, intimándolo a tal fin.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que conforme se desprende de la nota que antecede en las actuaciones principales caratuladas: 'EICHMAN DAIANA ANAHI c/ DI PAOLO MARIO ROQUE Y OTRO7A S/ DAÑOS Y PERJ AUTOM C/LES O MUERTE (EXC. ESTADO) Expte. N° 57292, en trámite por ante este Juzgado, en fecha 18/06/2026 se ha dictado Sentencia, la que se encuentra firme.'- 'Ahora bien, dicho ello y siendo que el proceso del beneficio de litigar sin gastos resulta ser accesorio del principal (art. 6 inc. 5 del CPCC), y que extinguida la obligación principal queda extinguida la accesoria (conf. arts. 523 y 525 del C.C.), tiénense por concluídas las presentes, con costas a cargo de la parte actora (conf. art. 69 del CPCC), lo que así Resuelvo. REGISTRESE. NOTIFIQUESE por Secretaría en forma automatizada al domicilio electrónico de la parte actora (art. 135 inc 12 del CPCC y Acc. 4039/21 de la SCBA).-' 'Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto el letrado apoderado Dr. Matías Osvaldo Posca de cumplimiento con los aportes de ley. A tal fin, intímeselo para que en el plazo de 5 días, de cumplimiento con los aportes legales, bajo apercibimiento de comunicar el hecho a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y al Colegio de Abogados Departamentales (arts. 13 y 15 ley 6716 t.o. por ley 10.268, Dec. 4771/95 y Ley 8480). Notifíquese por secretaria en forma automatizada.'"

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