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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTIÑEIRAS LUCILA ROCIO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por cobro de título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente por aplicación de la Ley 24.240 y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar por corresponder la competencia territorial y material.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Castiñeiras Lucila Rocío. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un título de crédito originado en una relación de consumo. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-15644-2026). Se ordenó registrar y notificar por medios electrónicos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que el peticionante le reclama a la ejecutada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto." "Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados. II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-15644-2026). III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado." "Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."

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