OLIVERA RAUL NELIDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
La acción de declaratoria de herederos por el fallecimiento de Raúl Nelido Olivera. El Tribunal declaró que, por fallecimiento del causante, lo suceden como herederos universales sus hijos Claudia Beatriz y Raúl Alberto Olivera, y ordenó el cese de la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Beatriz Olivera y Raúl Alberto Olivera.
Demandado: Raúl Nelido Olivera (causante, fallecido).
Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de Raúl Nelido Olivera.
Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de Raúl Nelido Olivera le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Claudia Beatriz y Raúl Alberto Olivera; se procedió al cese de la intervención del Ministerio Fiscal y se ordenó registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"a) Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Raúl Nelido Olivera, ocurrido el día 11 de Julio de 2012."
"b) Que el causante contrajo matrimonio con Gladys Ada Perret -fallecida el día 15/07/1978
- en fecha 17 de Marzo de 1967 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 07/04/2025 y 16/09/2025)."
"c) Que de esa unión nacieron Claudia Beatriz Olivera , el día 12/01/1968 y Raúl Alberto Olivera, el día 15/07/1970 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 07/04/2025)."
"d) Que con la constancia de fecha 13/03/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO: 1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Raúl Nelido Olivera le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Claudia Beatriz y Raúl Alberto Olivera y Perret.2.
- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC).3.
- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA)."
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