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MELNIK ROSA DOMINGA C/ HEREDEROS DE BALLINARI FLORINDO Y OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPIÓN

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva veinteañal (usucapión) sobre inmueble sito en Ruta Nacional 9, Km. 66, Lote 12, Mza. 8, Campana. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirida la propiedad por prescripción a favor de Rosa Dominga Melnik y ordenó la cancelación de la inscripción registral a nombre de los titulares registrales anteriores, fijando la fecha de adquisición el 10/02/2008.

Usucapion Prescripcion adquisitiva veinteanal Posesion publica pacifica e ininterrumpida Animus domini Inscripcion registral Litis Inspeccion ocular Boletas arba y municipalidad Cancelacion de dominio registral Campana (provincia de buenos aires)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Rosa Dominga Melnik (DNI 4.836.636), actora y pretendida poseedora del inmueble.
- A quién se demanda (Demandado) A los titulares registrales y/o sus herederos: Florindo Ballinari; Juan Florindo Ballinari; Aquiles Ravera; Antonio Prato; Lorenzo Prato; Juan Barberini y sus sucesores/herederos (se citaron por edictos y algunos fueron declarados rebeldes; Novelli y Corrado fueron trasladados y declarados rebeldes).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Se solicitó la declaración de prescripción adquisitiva de dominio (usucapión veinteañal) respecto del inmueble identificado: Ruta 9, Km. 66, Lote 12 de la Manzana 8 (Nomenclatura Catastral: Circ. II Secc. H Mza. 326 Parcela 12b; Partida Inmobiliaria Nº 10574; Matrícula Nº 31948 (014)), y su inscripción a nombre de la actora.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se admite la demanda y se declara que la actora ha adquirido por prescripción adquisitiva veinteañal el dominio del inmueble; se fija como fecha de adquisición el 10/02/2008; se ordena la cancelación de la inscripción a nombre de los anteriores titulares y la inscripción del 100% del bien a nombre de Rosa Dominga Melnik; se imponen costas en el orden causado y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes del fallo): "Sentado lo anterior y analizando el plexo probatorio en su conjunto, y en especial del resultado obtenido como consecuencia de la inspección ocular llevada a cabo por el Auxiliar Letrado de esta dependencia Judicial en fecha 03/11/2025, adelanto mi postura respecto a que la posesión pública, pacifica e ininterrumpida por más de veinte años sobre el inmueble en cuestión, resulta plenamente acreditada, ello haciendo mérito de las pruebas producidas en autos que será detallada a continuación." "Inicio de la posesión: Conforme surge de la cesión de acciones y derechos posesorios, acompañada en original a la demanda (v. fs. 6), Angela Cristina Iglina de Iglesias, le cede y transfiere todos los derechos posesorios que tiene y que le corresponden sobre el inmueble objeto de autos, a la actora Rosa Dominga Melnik y a América Salvatierra, en fecha 10/02/1988, conforme el pertinente sellado que luce en su margen superior derecho. Si bien en el mismo no se estipula cuando se hará efectiva la posesión, lo cierto es que con la restante prueba que a continuación analizaré, entiendo acreditada la posesión por parte de la Sra. Melnik desde dicho momento." "Corresponde resaltar que al no existir constancia alguna de interrupciones en la posesión alegada por la actora, entiendo que ha ejercido la misma de manera pública, pacífica e ininterrumpida por el lapso de más de veinte años (conf. arts. 4015, 4016 y ccdtes. del Código Civil), correspondiendo hacer lugar a la presente acción." "Por todo ello, cabe concluir que tengo por acreditado que a la fecha del dictado de la presente Sentencia han transcurrido más de veinte años de posesión continua, pública, pacífica y efectiva por parte de la actora (arts. 2.475, 2.476, 3.418, 3.265 y 4.015 del Cód. Civil), tomando en cuenta como fecha de inicio de la posesión efectiva el día 10/02/1988, por entender en esta fecha el primer acto posesorio acreditado mediante prueba documental y en consecuencia la adquisición del derecho real respectivo se operó el día 10/02/2008 (art. 1905 primer párrafo del Cód. Civ. y Com.)." Resolución dispositiva relevante (texto del fallo): "I.
- Hacer lugar a la demanda, declarando que la actora Rosa Dominga Melnik (DNI 4.836.636) ha adquirido por prescripción adquisitiva veinteañal de dominio (usucapión) el inmueble sito en la Ruta 9, Km 66, Lote 12 de la Manzana 8, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, inscripto al dominio en la Matricula Nº 31948 (014), Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección H, Manzana 326, Parcela 12b, Partida Inmobiliaria Nº 10574... II.
- Declarando como fecha en la cual se operó la adquisición del derecho real respectivo, el día 10 de febrero de 2008... III.
- Disponer la cancelación de la inscripción registral del referido inmueble a nombre de Juan Florindo Ballinari, Florindo Ballinari, Aquiles Ravera, Antonio Prato, Lorenzo Prato y Juan Barberini, ordenándose oportunamente la inscripción del 100% del bien inmueble a nombre de Rosa Dominga Melnik..."

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