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BORRA MARÍA MARCELA C/ ACOSTA CIER ALEJANDRO JOSE S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

Ejecución de honorarios por mediación conforme Ley 13.951 reclamada por la Dra. María Marcela Borra. El Tribunal hace lugar a la demanda y manda ejecutar la suma de $8.307.062,50 por honorarios ($7.551.875) y aportes ($755.187,50), con intereses desde la fecha de mora.

Ejecucion de honorarios Ley 13.951 Ius $12.083 625 ius Monto $8.307.062 50 Intereses tasa activa bprovincia Fecha de mora 14/08/2023 Costas a la ejecutada Ley 14.967 art.54 Perdida del derecho por inactividad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Borra María Marcela. Demandado: Acosta Cier Alejandro José. Objeto: Ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951) por 625 IUS regulados, convertidos al valor del IUS ($12.083) resultando la suma reclamada en capital. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenándose la ejecución por PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 8.307.062,50) —honorarios primera instancia $7.551.875 y aportes Ley 6716 $755.187,50— con más intereses conforme la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de mora (14/08/2023) hasta su efectivo pago; costas a cargo de la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I. Que no habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal pese a estar debidamente intimado el 08/04/2026 bajo responsabilidad de la parte actora en el domicilio de Av. Santa Fe N° 2141 Piso 2 Departamento B de la ciudad de Martinez, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.- II. En consecuencia, y de conformidad con lo prescripto por los arts. 500, 505, 506 y conc. C.P.C.C., y art. 54 y 58 Ley 14.967, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por el capital reclamado. III. Siendo que la ejecutante optó por reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora (art. 54 inc. b ley 14967, conforme surge del apartado V del escrito inicial) y de acuerdo a lo que surge de las constancias acompañadas, el valor del IUS aplicable resulta ser de $12.083 (Ac. 4114/23 SCBA), deberá considerarse dicho valor a los fines de convertir los 625 IUS regulados oportunamente a favor de la Dra. María Marcela Borra. Por tanto, la ejecución procede por la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 8.307.062,50), que corresponden a honorarios $ 7.551.875 (primera instancia) y $ 755.187,50 por aportes ley 6716.- IV. En cuanto a los intereses reclamados, deberá aplicarse la tasa activa que cobre el Banco de la Pcia. de Buenos Aires (Cámara Civ. y Com. Deptal., Sala II Causa nº: 61104 "Pey Roberto Jesus C/ Schneider Oscar Alfredo y Ot. S/ Ejec. Honorarios" de fecha 10/08/2016) en las operaciones de descuento a 30 días, a partir de la fecha de mora (14/08/2023) y hasta la de su efectivo pago.- V. Las costas se impondrán a la ejecutada (art. 68 CPCC).-"
- Disposiciones procesales relevantes: Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967; se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado; se ordena la liquidación pertinente en el estadio procesal oportuno (art. 589 CPCC).

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