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MORELLO, MARIA ANGELICA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONST. ART. 32 INC. 1 DEL DEC. LEY 9020/78

Acción de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 por establecer la inhabilidad notarial a los 75 años. La Corte declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del precepto respecto de la escribana Morello, ordenando al Ministro de Justicia y Derechos Humanos abstenerse de adoptar medidas por ese motivo.

Inconstitucionalidad Art. 32 inc. 1 d.l. 9.020/78 Edad limite 75 anos Derecho al trabajo Igualdad Escribanos Inaplicabilidad Medida cautelar 14-5-2026 Costas por orden Honorarios 52 jus (+10%).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La escribana María Angélica Morello (carnet n° 4113, titular a cargo del Registro de Escrituras Públicas n° 16, partido de General San Martín). Demandado: Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se solicita declarar la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que dispone como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de setenta y cinco años. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y su inaplicabilidad a la situación de la escribana María Angélica Morello. Se ordena al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de decretar respecto de la actora cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma. Una vez firme, cesan los efectos de la medida cautelar otorgada el 14 de mayo de 2026. Las costas se imponen por orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "La demandante aduce que el cuestionado precepto dispone una suerte de presunción de derecho de que quienes alcanzan dicha edad se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resultando violatorio de derechos y garantías de raigambre constitucional, provincial y nacional, y de derecho supranacional, como son los contenidos en los arts. 14, 17, 28, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 11, 27, 39 y 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 15 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7, 17, 23 y 29 inc. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales." 2) "La cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la que fuera motivo de tratamiento en la causa I. 1.658, 'Franco, Blanca Teodora ...', cuya sentencia definitiva -rechazando la demanda, por mayoría
- fue dictada por este Tribunal el día 16 de febrero de 2000. No obstante, cabe señalar que el mentado decisorio fue revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 12 de noviembre de 2002 (in re 'Franco, Blanca Teodora c/ Provincia de Buenos Aires', cit.), al sostener que el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que dispone una especie de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional (cons. 6°)." 3) "Dijo en su sentencia que '...la arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9.020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados que a juicio del juez notarial importen un impedimento de hecho (art. 32, incs. 2 y 3)'." 4) "Resaltó que el precepto impugnado '...afecta el derecho de trabajar consagrado en el art. 14 de la Constitución nacional y en las convenciones internacionales incorporadas a ella por su art. 75 inc. 22...'. 'La igualdad se ve alterada pues el legislador ha establecido, sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad aludida, y no lo ha hecho respecto de otros profesionales con título universitario...'" 5) Conclusión del voto mayoritario: "Por las razones expuestas, juzgo que debe hacerse lugar a la acción, declarándose la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias, y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la escribana María Angélica Morello. En consecuencia, cabe ordenarle al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de decretar respecto de la actora cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma."
- Votos: Los doctores Torres, Soria, Kogan y Maidana votaron por la afirmativa, por los mismos fundamentos.
- Montos y fechas relevantes: la edad de referencia es setenta y cinco (75) años; la actora cumple esa edad el 11 de abril de 2027; se concedió medida cautelar el 14 de mayo de 2026; se regulan honorarios al Dr. Marcos Colleoni en 52 Jus arancelarios más el 10% y lo que resulte por IVA.

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