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.................... S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS

La demanda versó sobre el cuidado personal de los menores L. A. R. (n. 14-12-2015) y J. E. R. (n. 3-1-2017) y la fijación de su residencia principal. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la solución que dispone cuidado personal compartido e indistinto con residencia principal en el domicilio paterno, apelando al interés superior de los niños y al principio de estabilidad.

Cuidado personal Interes superior del nino Principio de estabilidad Residencia principal Comunicacion con progenitora Pericia psicologica Plan de parentalidad Violencia de genero (alegada) Rechazo de recurso extraordinario Perdida de deposito $636.600 00.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R., A. F. reclamó alimentos y el cuidado personal de sus hijos L. A. R. y J. E. R., solicitando fijar la residencia principal en su domicilio (presentación inicial 28-8-2019; ajuste de pretensión 29-6-2020). Demandado: I., F. E., progenitora de los menores. Objeto: atribución del cuidado personal de los menores y fijación de la residencia principal; en sede de reconvención la demandada pidió cuidado unilateral o compartido con residencia materna. Decisión: la Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la progenitora y confirmó la solución que adquirió firmeza: cuidado personal compartido e indistinto con residencia principal en el domicilio paterno; se exhortó al juzgado de origen a elaborar un plan de parentalidad y a controlar la efectiva asistencia de los niños a tratamiento terapéutico; costas al recurrente; pérdida del depósito previo de $636.600,00.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Por considerar que abastecen adecuadamente la respuesta que cabe dar a la recurrente, hago propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del representante del Ministerio Público de fecha 20 de agosto de 2025, cuyos argumentos centrales (vinculados con la insuficiencia técnica del recurso a los fines de conmover la sentencia de la Cámara y con la solución adoptada en la instancia, en tanto es considerada la que mejor se adecua al interés superior de L. y J., conforme las constancias de esta causa y la opinión de los niños recabada en distintas oportunidades) son compartidos por este Superior Tribunal y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad." (V.1) "El último de los parámetros, llamado principio de estabilidad -o de continuidad
- busca mantener el entorno de los niños sin quebrar la continuidad afectiva, espacial y social, en respeto de su centro de vida. Es decir que privilegia evitar variaciones en su lugar de residencia, su institución educativa y los lugares de encuentro -sociales y culturales-, posibilitando su buen desarrollo emocional..." (V.3) "A partir de las consideraciones expuestas, destaco la trascendencia que cobra la medida ordenada por la jueza de grado, quien -observando la sugerencia del cuerpo técnico auxiliar
- impuso al señor R. un plazo para que acredite la inclusión de sus hijos en espacios terapéuticos individuales a fin de elaborar y tramitar su historia vital y familiar, pues así se robustece el respeto a su identidad dinámica, en el entendimiento de que así lo exige el interés superior de L. y J." (V.4)
- Otras constancias relevantes: informes periciales del 6-9-2021, informe psicológico de 31-8-2023 y 27-12-2024; actas/ acuerdos de régimen de comunicación homologado 23-4-2024; interrupción del contacto desde mediados de 2024 según constancias; exhortación para plan de parentalidad (arts. 650, 651, 706 CCyC y arts. 3.1 CDN). No hubo voto en disidencia; decisión por unanimidad.

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