.................... S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
La demanda versó sobre el cuidado personal de los menores L. A. R. (n. 14-12-2015) y J. E. R. (n. 3-1-2017) y la fijación de su residencia principal. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la solución que dispone cuidado personal compartido e indistinto con residencia principal en el domicilio paterno, apelando al interés superior de los niños y al principio de estabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R., A. F. reclamó alimentos y el cuidado personal de sus hijos L. A. R. y J. E. R., solicitando fijar la residencia principal en su domicilio (presentación inicial 28-8-2019; ajuste de pretensión 29-6-2020).
Demandado: I., F. E., progenitora de los menores.
Objeto: atribución del cuidado personal de los menores y fijación de la residencia principal; en sede de reconvención la demandada pidió cuidado unilateral o compartido con residencia materna.
Decisión: la Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la progenitora y confirmó la solución que adquirió firmeza: cuidado personal compartido e indistinto con residencia principal en el domicilio paterno; se exhortó al juzgado de origen a elaborar un plan de parentalidad y a controlar la efectiva asistencia de los niños a tratamiento terapéutico; costas al recurrente; pérdida del depósito previo de $636.600,00.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Por considerar que abastecen adecuadamente la respuesta que cabe dar a la recurrente, hago propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del representante del Ministerio Público de fecha 20 de agosto de 2025, cuyos argumentos centrales (vinculados con la insuficiencia técnica del recurso a los fines de conmover la sentencia de la Cámara y con la solución adoptada en la instancia, en tanto es considerada la que mejor se adecua al interés superior de L. y J., conforme las constancias de esta causa y la opinión de los niños recabada en distintas oportunidades) son compartidos por este Superior Tribunal y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad." (V.1)
"El último de los parámetros, llamado principio de estabilidad -o de continuidad
- busca mantener el entorno de los niños sin quebrar la continuidad afectiva, espacial y social, en respeto de su centro de vida. Es decir que privilegia evitar variaciones en su lugar de residencia, su institución educativa y los lugares de encuentro -sociales y culturales-, posibilitando su buen desarrollo emocional..." (V.3)
"A partir de las consideraciones expuestas, destaco la trascendencia que cobra la medida ordenada por la jueza de grado, quien -observando la sugerencia del cuerpo técnico auxiliar
- impuso al señor R. un plazo para que acredite la inclusión de sus hijos en espacios terapéuticos individuales a fin de elaborar y tramitar su historia vital y familiar, pues así se robustece el respeto a su identidad dinámica, en el entendimiento de que así lo exige el interés superior de L. y J." (V.4)
- Otras constancias relevantes: informes periciales del 6-9-2021, informe psicológico de 31-8-2023 y 27-12-2024; actas/ acuerdos de régimen de comunicación homologado 23-4-2024; interrupción del contacto desde mediados de 2024 según constancias; exhortación para plan de parentalidad (arts. 650, 651, 706 CCyC y arts. 3.1 CDN). No hubo voto en disidencia; decisión por unanimidad.
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