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DI SALVO, RUBEN JOSE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD ART. 3 DECRETO 1.754/2023

El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra el art. 3 del decreto 1.754/23 que establecía la aplicación de Coeficientes Previsionales de Actualización (CoPA). La Corte declaró la controversia extinguida por haberse tornado abstracta tras la aprobación del convenio entre el IPS y el Poder Judicial de la Nación (decreto 3.226/25), y ordenó cesar la medida cautelar.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rubén José Di Salvo. Demandado: Provincia de Buenos Aires (y, por vía de hecho, el Instituto de Previsión Social respecto de la aplicación del decreto). Objeto: Se solicita que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 1.754/23 (y normas reglamentarias o complementarias) que dispone la aplicación de los Coeficientes Previsionales de Actualización (CoPA) "por defecto a todos los cargos de extraña jurisdicción, sin distingo respecto a su pérdida de vigencia", y que se ordene al IPS abstenerse de aplicar dicho precepto respecto del actor. Decisión: Se admitió la petición de la demandada y se declaró extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión traída a conocimiento del Tribunal. Firme la sentencia, cesan los efectos de la medida cautelar dictada el 20-11-2024. Costas por su orden. Se regulan honorarios al apoderado del actor (53 Jus arancelarios más incrementos previstos).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "La amenaza o la lesión del derecho de quien acciona, que es un presupuesto del conflicto, debe subsistir durante la sustanciación del juicio: mal podría procurarse componer una controversia inexistente. Por ello es que una cuestión a resolver se torna prescindible si alguna de las partes no puede válidamente alegar la existencia actual de un perjuicio concreto, derivado de la aplicación de la norma cuestionada. Un pronunciamiento sobre ese punto ante una situación así, sería meramente teórico, insustancial e inoficioso y, por ello, impropio de la función judicial (doctr. causa B. 65.816, "Sindicatura por Estacionar S.A.", resol. de 15-VIII-2018 y sus citas)." "Conforme a la cláusula primera del citado acuerdo: 'El Poder Judicial de la Nación proporcionará al IPS, a través de quien tenga la competencia para realizar la liquidación de los haberes, dentro de los treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia, la respectiva Acordada de la Corte suprema de Justicia de la Nación que otorgue el incremento salarial aplicable a los empleados del Poder Judicial de la Nación. Asimismo, el Poder Judicial de la Nación informará al IPS de manera global, los beneficiarios de dicho organismo, conforme la planilla anexo I que forma parte del presente Convenio, sobre aquellos incrementos salariales que impactan en la liquidación de los beneficiarios. La información remitida por el Poder Judicial de la Nación deberá contener de forma detallada los diferentes conceptos que, eventualmente, de encontrarse en actividad, les correspondería cobrar a los agentes. El análisis y liquidación de los haberes de los beneficiarios estará exclusivamente a cargo del IPS'." "El art. 3 del decreto 1.754/23 -impugnado en autos
- prevé que los Coeficientes Previsionales de Actualización (CoPA; cuyo mecanismo de fijación se encuentra regulado en el artículo anterior de ese mismo decreto) '...serán aplicados de oficio por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires conforme las disposiciones del artículo 50° del Decreto-Ley 9650/80, segundo párrafo, y por defecto a todos los cargos de extraña jurisdicción, sin distingo respecto a su pérdida de vigencia'." "La lectura de las normas transcriptas deja en evidencia que la suscripción y la aprobación del acuerdo denunciado en estas actuaciones disipa el interés que registraba el demandante al inicio del proceso, toda vez que ya no se halla sujeto al mandato objetado. En efecto, dada a la aprobación del convenio, los haberes del señor Di Salvo ya no deberán ser liquidados por aplicación del CoPA sino en función de la información que reciba el organismo previsional como consecuencia de ese acuerdo de colaboración." "En atención a las consideraciones precedentes, corresponde admitir el pedido de la parte demandada y declarar extinguida la controversia al haberse tornado abstracta la cuestión debatida en autos (arts. 161, 163 inc. 6, 683 y 688, CPCC)."
- Votos: Mayoría íntegra (Torres; Soria; Kogan; Budiño) por los mismos fundamentos. No hubo disidencia relevante. Fechas y montos relevantes:
- Decreto impugnado: DECRETO 1.754/23.
- Convenio entre IPS y Poder Judicial: celebrado 18-11-2025; aprobado por DECRETO 3.226/25 (31-12-2025).
- Medida cautelar dictada: 20-11-2024; cesa con firmeza.
- Honorarios regulados: 53 Jus arancelarios (más 10% y lo que resulte por IVA).

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