Incidente Nº 3 - ACTOR: YUMPA, LAURA DEMANDADO: ORGANIZACION SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/INC APELACION
La actora demandó a OSDE para obtener cobertura integral al 100% del medicamento Fremanezumab 225 mg para migraña crónica refractaria. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, fundando la decisión en la prescripción del médico tratante, el informe del Cuerpo Médico Forense y el marco normativo protectorio de la salud y la discapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Laura Yumpa.
Demandado: Organización Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Cobertura integral al 100% del medicamento Fremanezumab 225 mg (Ajovy) en tratamiento prolongado, una jeringa por mes, conforme prescripción médica para migraña crónica refractaria.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 06/08/2024 que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSDE otorgar cobertura integral al 100% del medicamento indicado; sin costas en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la procedencia del amparo y su carácter excepcional:
"el amparo constituye un proceso excepcional sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas..." (texto de la sentencia).
2) Sobre el dictamen del Cuerpo Médico Forense y la indicación del tratante:
"…la medicación (fremanezumab) mejoró el dolor de cabeza a pesar de continuar con la patología cerebral (hidrocefalia), mientras se encontraba bajo la medicación se realizó el procedimiento quirúrgico terapéutico. Indicando, su médico tratante, continuar con la medicación antimigrañosa prescripta. En principio el médico tratante es el idóneo para proponer las terapéuticas y/o cuidados al paciente. Dado que él es el que tiene un conocimiento global de la enfermedad, el paciente y sus circunstancias. Es por todo lo antedicho, que es razonable la indicación de su médico tratante" (dictamen del CMF, 26/12/2023).
3) Sobre la obligación de la obra social y el alcance del PMO:
"el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales debían garantizar... éste no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima ... el mismo contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse..." (texto de la sentencia).
4) Conclusión decisoria:
"Desde esta perspectiva, teniendo en consideración las indicaciones de la profesional tratante quien consignó la necesidad de la medicación indicada -avalada por el informe del Cuerpo Médico Forense
- y que la amparista se encuentra amparada por la normativa de discapacidad, corresponde desestimar los agravios sostenidos y confirmar la cobertura de la medicación dispuesta en la anterior instancia."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia relevantes; la resolución se adopta por la mayoría de la Cámara.
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