SEPP, MARGARITA HAYDEE c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra IOSFA para obtener cobertura integral de internación en residencia geriátrica de tercer nivel, medicación, insumos y terapias. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando la cobertura conforme a las indicaciones médicas y al Nomenclador (categoría A) con más 35% por dependencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M.H.S. (Margarita Haydee Sepp), representada por la Dra. Natalia Paladino.
Demandado: Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA).
Objeto: Cobertura al 100% de internación en “La Casona Residencia para Adultos” (o subsidiariamente según Nomenclador Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, más 35% por dependencia); medicamentos (levotiroxina, levodopa/carbidopa, complejo B, omeprazol, sertralina, zolpidem), pañales (10 por día talle XG) e indicación de kinesiología motora 2-3 veces por semana.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado: se ordenó a IOSFA brindar la cobertura integral solicitada en los términos prescritos por los médicos tratantes; si el prestador no fuese de IOSFA, la cobertura se limitaría al valor del Nomenclador para Hogar Permanente Categoría A más 35% por dependencia. Se confirmaron además los honorarios de la letrada (26 UMA = $2.653.976) y la regulación adicional por sustanciación (1,8 UMA = $183.736).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"El derecho a la vida era el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva... su protección –en especial el derecho a la salud– constituía un bien en sí mismo, porque resultaba imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal..."
"la vía de amparo... resulta procedente. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios vertidos en este sentido."
"el 'iudex a quo' al ordenar que se brindasen a la paciente la cobertura de '[ii] medicamentos insumos y terapias' se refiere a aquellas que se encuentran prescriptas por los médicos tratantes y con la duración, en la forma y con la periodicidad indicada por éstos."
"Se RESUELVE: 1) CONFIRMAR la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios, sin costas en la Alzada..."
(Se incluyen los fundamentos médicos y normativos principales: certificado de discapacidad, informe del Cuerpo Médico Forense que aconseja internación en institución de tercer nivel, aplicación de la ley 24.901 y Res. 428/1999, y la doctrina sobre la procedencia del amparo en materia de salud.)
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