ESCOBAR, SANDRA ELIZABETH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS para que se restablezca y abone la Asignación Universal por Hijo (AUH) y sus complementarios a favor de su hija menor, con retroactivos desde abril de 2025. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando el pago inmediato de la AUH y sus complementarios y reconociendo los retroactivos desde abril de 2025 por atender al interés superior del niño y al carácter alimentario de la prestación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sandra Elizabeth Escobar (en representación de su hija menor H.J.E.).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Que ANSeS conceda y abone mensualmente la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y sus beneficios complementarios en favor de H.J.E., más las retroactividades desde el cese del pago (04/2025) y sus intereses.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de 01/07/2026 que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSeS restablecer y abonar de inmediato la AUH y beneficios complementarios en favor de la menor, reconociendo retroactivos desde abril de 2025; no se impusieron costas en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"existía un acto de autoridad pública que lesionaba con arbitrariedad manifiesta el derecho a la garantía de protección integral de la seguridad social, como también el interés superior del niño, pues la repulsa administrativa se basó únicamente en el hecho de que uno de los progenitores revestía la incompatibilidad de ser un trabajador registrado, debiendo –por ese aspecto
- acogerse la pretensión deducida."
"La Asignación Universal por Hijo para Protección Social fue dispuesta –entre otras prestaciones
- por la ley 24.714 como un subsistema no contributivo dentro del Régimen de Asignaciones Familiares ... destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal (Art. 1, Inc. c)."
"el inicio del crédito admitido debe computarse –ineludiblemente
- desde el mes abril de 2025, oportunidad en la cual la amparista dejó de percibir las prestaciones objeto de autos. Ello es así, por cuanto la conclusión alcanzada por el 'a quo' -en torno a la inexistencia de períodos prescriptos
- conduce necesariamente a reconocer las acreencias devengadas desde la fecha en que se produjo el acto lesivo."
Además, la Cámara sostuvo que el contexto familiar y económico de la actora es "escindible de la situación tributaria del Sr. Juárez" y que "todos sujetos claramente diferentes, con derechos diferentes", por lo que la inscripción del progenitor como trabajador autónomo no impedía el pago de la prestación a quien efectivamente tiene a la menor a su cargo.
No hubo voto de disidencia relevante en la resolución analizada.
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