Legajo Nº 2 - IMPUTADO: MORENO , ESTEBAN ANDRES s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Se solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de Esteban Andrés Moreno por cumplimiento de las reglas de conducta durante la suspensión del proceso a prueba. La Cámara declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó al imputado, fundando que no cometió nuevo delito y cumplió las condiciones impuestas (art. 76 ter CP).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (auxiliar fiscal Dra. María Clara Fernández Segovia presentó el dictamen).
Demandado: Esteban Andrés Moreno (DNI 42.681.896).
Objeto: Se solicitó declarar la extinción de la acción penal y disponer el sobreseimiento de Moreno en virtud del cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba (art. 76 ter, párrafo cuarto, CP).
Decisión: Se declaró la extinción de la acción penal, se sobreseyó a Esteban Andrés Moreno respecto del delito de uso de documento público falso (arts. 45 y 296 en función del 292, segundo párrafo del CP) y se dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes oportunamente dispuesta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Que el artículo 76 ter
- cuarto párrafo
- del Código Penal establece que, si durante el tiempo fijado por el Tribunal la persona imputada no comete un delito, cumple con las reglas de conducta establecidas y repara los daños en la medida ofrecida, se extinguirá la acción penal.
De los informes más arriba reseñados surge que el imputado de autos no cometió un nuevo delito, fijó residencia y realizó las tareas comunitarias impuestas.
En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde declarar la extinción de la acción penal en estos actuados, sobreseer a Esteban Andrés Moreno y
- en consecuencia
- levantar la inhibición general de bienes oportunamente dispuesta (artículos 335, 336, inciso 1º del CPPN y 76 ter del Código Penal)."
Además se consignó el dictamen del Ministerio Público Fiscal: "Por lo expuesto, solicito que se declare la extinción de la acción penal en los términos del art. 76 ter, párrafo cuarto, del C.P., debiendo disponerse el sobreseimiento de ESTEBAN ANDRÉS MORENO (arts. 334 y 336, inc. 1°, del C.P.P.N.)".
(No existen votos en disidencia en el expediente.)
Fechas relevantes: suspensión del proceso a prueba dispuesta el 25/03/2025 por catorce meses; solicitud de actualización al Registro Nacional de Reincidencia el 24/06/2026; informe del RNR el 29/06/2026 sin nuevos procesos; resolución y firma con fecha 06/08/2026.
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