REBOLLO, NORBERTO c/ OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE ELECTRICIDAD s/AMPARO LEY 16.986
La actora solicitó la cobertura integral de la internación geriátrica de su padre por patologías crónicas y dependencia. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a la Obra Social la cobertura continua de la internación en el establecimiento reclamado, con tope equivalente al módulo “hogar permanente con centro de día - categoría A” del Nomenclador para Personas con Discapacidad más 35%, actualizable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. M. D. R., en representación de su padre N. R.
Demandado: Obra Social de Trabajadores de la Electricidad.
Objeto: cobertura integral y continua de la internación geriátrica en el establecimiento "Hogar Sofos" por indicación médica.
Decisión: Se hizo lugar a la acción y se ordenó a la Obra Social cubrir la internación reclamada mediante servicios propios o contratados; en caso de no contar con ellos, cubrir hasta el valor del módulo “hogar permanente con centro de día
- categoría A” del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Res. 428/1999) más el 35% por dependencia, actualizable; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El paciente presenta cardiomiopatía isquémica, insuficiencia cardíaca, antecedentes de infarto, fibrilación auricular anticoagulado, demencia vascular con deterioro cognitivo, incontinencia urinaria, anormalidades de la marcha y movilidad, y dependencia absoluta para todas las actividades básicas. Se traslada en silla de ruedas, requiere supervisión permanente y asistencia continua para higiene, medicación, alimentación y cuidados generales. Su condición es crónica, de evolución progresiva [...] Requiere Silla de ruedas, pañales, asistencia para higiene, alimentación y medicación, supervisión permanente, kinesiología, terapia ocupacional y controles periódicos [...] Modalidad institucional con terapias motoras y cognitivas, control médico y de medicación, enfermería, actividades de centro de día y supervisión las 24 horas. Dependencia absoluta para todas las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria" (cfr incidente 1, fs 103/106).
"En tal contexto, se admitirá la acción a los efectos de que la demandada otorgue la cobertura de la internación en dicho establecimiento, pero limitada [...] hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la Categoría 'A' de Hogar Permanente con Centro de Día, con más el 35% por dependencia, aprobado por Res. 428/1999, suma que se irá actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación."
"La demandada deberá cumplir de modo inmediato y oportuno con la obligación prestacional y los pagos –en su caso
- deberán ser efectivizados por esta parte mediante los medios habilitados a tales efectos [...] la demandada procederá 'según el criterio de ventanilla única', es decir debe cumplir su obligación sin demoras burocráticas y dentro de un plazo razonable que se fija en quince 15 días hábiles desde la presentación de las facturas..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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