SARKISSIAN, ROBERTO DANIEL c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS
El actor promovió amparo contra OSDE para que mantenga su afiliación y la de su grupo familiar en el mismo plan previo a su jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE la inmediata continuidad o reafiliación en idénticas condiciones y a ANSeS transferir los aportes, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. S, R. D., jubilado (alta de beneficio el 1/7/2025).
Demandado: Obra Social De Ejecutivos Y Del Personal De Dirección De Empresas (OSDE).
Objeto: Medida cautelar y amparo para que OSDE mantenga la afiliación del actor en calidad de beneficiario obligatorio al plan superador 410, en las mismas condiciones previas a su jubilación, y la inmediata reafiliación de su grupo familiar.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a OSDE arbitrar lo conducente para mantener o reafiliar al actor y su grupo familiar en las mismas condiciones previas a la jubilación; se ordenó a ANSeS proveer la transferencia de los aportes correspondientes dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido; el actor deberá abonar la diferencia entre los aportes previsionales y el valor del plan; se impusieron las costas a la demandada; se postergó regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían"; y que "la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido".
"La Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, dispone que 'todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga [...] y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes' (art. 1)."
"Por lo tanto... corresponde receptar favorablemente la pretensión inicial y disponer que la demandada arbitre lo conducente para la continuidad de la afiliación del actor y su grupo familiar en los mismos términos y condiciones vigentes previas a su baja por haber adquirido el beneficio jubilatorio."
- Votos en disidencia: No constan.
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