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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: PEREYRA, CARLOS EVELIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Legajo de ejecución por suspensión a prueba por el delito de uso de documento público falso; se solicitó evaluar el cumplimiento de las reglas de conducta y la posible extinción de la acción penal. La Cámara, actuando en ejecución, declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a Carlos Evelio Pereyra por haberse cumplido las condiciones (art. 76 ter CP) y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes.

Suspension a prueba Art. 76 ter cp Extincion de la accion penal Sobreseimiento Tareas comunitarias Inhibicion de bienes Uso de documento publico falso Ministerio publico fiscal Tribunal oral federal Ejecucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (solicitó la declaración de extinción de la acción penal; expresión de la Dra. María Clara Fernández Segovia, auxiliar fiscal). Demandado: Carlos Evelio Pereyra (DNI 26.859.477). Objeto: Evaluación del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por la suspensión del proceso a prueba y declaración de extinción de la acción penal y sobreseimiento conforme art. 76 ter del Código Penal. Decisión: Se declaró la extinción de la acción penal; se sobreseyó a Carlos Evelio Pereyra en la causa FSM 112414/2019/TO1/4; y se dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del fallo): "Que el artículo 76 ter
- cuarto párrafo
- del Código Penal establece que, si durante el tiempo fijado por el Tribunal la persona imputada no comete un delito, cumple con las reglas de conducta establecidas y repara los daños en la medida ofrecida, se extinguirá la acción penal. De los informes más arriba reseñados surge que el imputado de autos no cometió un nuevo delito, fijó residencia y realizó las tareas comunitarias impuestas. En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde declarar la extinción de la acción penal en estos actuados, sobreseer a Carlos Evelio Pereyra y
- en consecuencia
- levantar la inhibición general de bienes oportunamente dispuesta (artículos 335, 336, inciso 1º del CPPN y 76 ter del Código Penal)." Adicionalmente, se consignan hechos fácticos y fechas relevantes: la suspensión del proceso a prueba fue dispuesta el 8 de junio de 2023 por tres años; se verificó cumplimiento de tareas comunitarias con comprobantes (fs. 12; 16; 19; 23; 24); y el Registro Nacional de Reincidencia informó el 29 de junio de 2026 que no registraba nuevos procesos penales a nombre del imputado. La auxiliar fiscal solicitó: "solicito que se declare la extinción de la acción penal en los términos del art. 76 ter, párrafo cuarto, del C.P., debiendo disponerse el sobreseimiento de CARLOS EVELIO PEREYRA (arts. 334 y 336, inc. 1°, del C.P.P.N.)". No constan votos en disidencia.

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