Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARONNA, MARIA EUGENIA Y OTROS s/INFRACCION ART. 303

Las defensas de María Eugenia Maronna y Fernando Aldo De Bórtoli interpusieron recursos de casación contra la sentencia que los condenó por el delito de lavado de activos (art. 303 inc. 1° CP). El Tribunal Oral n°4 de San Martín concedió los recursos de casación y elevó la incidencia a la alzada, con reconocimiento de las reservas del caso federal.

Casacion Lavado de activos Art. 303 cp Recurso concedido Reserva de caso federal Acordada 15/2013 Multa us$260.000 Prision en suspenso Elevacion a la alzada Plazos razonables

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las defensas técnicas de María Eugenia Maronna (Dr. Alberto Héctor Miguel Gozzi) y Fernando Aldo De Bórtoli (Dr. Guillermo Fabio Vega). Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín (condenados: María Eugenia Maronna y Fernando Aldo De Bórtoli). Objeto: Recursos de casación por condenas por lavado de activos (art. 303 inc. 1° CP), alegada errónea aplicación de la ley sustantiva, inobservancia de normas procesales, arbitrariedad de la resolución y vulneración de la garantía de ser juzgados en un plazo razonable; además, reservan el caso federal. Decisión: Se concedieron los recursos de casación interpuestos por las defensas y se eleva la incidencia a la alzada, con registro de las reservas del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "I. CONCEDER LOS RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos por las defensas técnicas de María Eugenia Maronna y Fernando Aldo De Bortoli, en los términos establecidos por los artículos 456, incisos 1º y 2°, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 21 del Código Procesal Penal Federal." "Asimismo, cabe señalar que esas impugnaciones fueron interpuestas en tiempo y forma, por entender que se incurrió en la errónea aplicación de la ley sustantiva y la inobservancia de normas procesales (art. 456, incisos 1º y 2°, del CPPN), y que se trataría de una resolución arbitraria en los términos del art. 123 y 404, inciso 2°, del CPPN." "Sentado ello, en el entendimiento de que el tribunal no debe ser juez de sus propias decisiones y atento al derecho al recurso ante el Tribunal superior, consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con jerarquía constitucional en virtud del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, así como en el artículo 21 del Código Procesal Penal Federal y las demás normas citadas precedentemente, habrán de concederse los recursos interpuestos." "II. TENER PRESENTE las reservas del caso federal –art. 14 de la Ley 48
- efectuadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, publíquese (Acordada 15/2013 CSJN) y elévese esta incidencia de modo digital a la Alzada, sirviendo la presente de atenta nota de envío, conforme los lineamientos por ella fijados."
- Montos/fechas relevantes: Sentencia previa del 22 de junio de 2026 que condenó a cada uno a 3 años de prisión (cumplimiento en suspenso) y multa de DOSCIENTOS SESENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 260.000); fecha de la resolución que concede casación: 6 de agosto de 2026.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar