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FILIPPI, JUAN CARLOS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la A.R.C.A. por la aplicación del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 al haber jubilatorio. El Juzgado Federal de Primera Instancia declaró la inconstitucionalidad del precepto y ordenó cesar los descuentos y el reintegro de las sumas no prescriptas con intereses, apoyándose en el precedente “García, María Isabel” y la interpretación extendida por la jurisprudencia posterior.

Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Vulnerabilidad Precedente garcia Reintegro Prescripcion (ley de procedimientos tributarios art.56) Intereses bcra Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUAN CARLOS FILIPPI, jubilado. Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A.), anteriormente ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en cuanto se aplica a haberes previsionales; y reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias por los períodos no prescriptos, con más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción meramente declarativa. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 en lo que respecta a las prestaciones previsionales del actor; se ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias de los haberes previsionales del actor y devolver las sumas retenidas por el periodo no prescripto con intereses (tasa pasiva promedio publicada por el B.C.R.A.). Se impusieron costas a la demandada. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal sentido, corresponde precisar que, de la lectura del libelo postulatorio se desprende que el objeto de esta acción consiste en que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuestos a las ganancias contemplado en el artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, sus modificatorias y reglamentarias en relación con su aplicación en los haberes jubilatorios que percibe el accionante; y se ordene la devolución de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos, con más intereses." "De tal manera, nótese que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mentado fallo 'García' estableció que: '(…) 8°) Que sin perjuicio del tratamiento diferenciado que ha realizado el legislador respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, en relación al colectivo de los trabajadores activos, corresponde preguntarse si todos aquellos se encuentran en las mismas circunstancias -como para recibir un tratamiento fiscal igualitario
- o si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad) que permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros. A tal efecto, resulta dirimente definir en la causa los alcances de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, límites constitucionales a la potestad estatal'." "'…18) Que, en ese orden argumentativo, el análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro, insumiendo más gastos en el primero que en el segundo. Dicho de otro modo: la misma capacidad económica -convertida sin más por el legislador en capacidad contributiva
- está destinada a rendir en ambos casos de manera diferente, desigualando en la realidad lo que el legislador igualó'." "Por las razones expuestas y en virtud de la decisión adoptada por ambas salas de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'García' y fallos dictados con posterioridad, en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, ... corresponde adherir a lo resuelto ... y declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430– conf. Texto ordenado decreto 824/2019
- para este caso y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes previsionales de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas ... por todo el plazo no prescripto, con más intereses, ello así conforme lo peticionado en el escrito de demanda." "Por revestir este crédito naturaleza tributaria, corresponde estarse a lo normado en la Ley de Procedimientos Tributarios, cuyo art. 56 dispone que: '…Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." "III) En cuanto a los intereses, la suma resultante generará un interés conforme la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. y hasta su efectivo pago." "IV) En relación a las costas corresponde imponerlas a la parte demandada en su carácter de vencida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del C.P.C.C.N."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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